REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º y 153°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de marzo de 2012, los abogados Esteban de Jesús Silva y José González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 176.658 y 176.659, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana María Lorena González, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.752, interpusieron Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, contra la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, se acordó notificar a la parte actora, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa corrigiera su escrito libelar, debiendo señalar de manera clara y precisa sus argumentos y petitorio; siendo consignada tal corrección en fecha 02 de abril de 2012.

En fecha 10 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto por medio del cual declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificación; agregándose a los autos las resultas de la última de las formalidades cumplidas en fecha 31 de octubre de 2012.

En fecha 02 de noviembre de 2012, se fijó la hora para la celebración de la audiencia preliminar oral, a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme se dejó establecido en el auto de fecha 10 de abril de 2012.

En fecha 21 de noviembre de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar oral, dejándose constancia que las partes no asistieron al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 60: (…) Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento”.
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) Contra Seguros Corporativos, C.A., dejando sentado lo que sigue:
“…Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide”. (Resaltado de este Juzgado).

En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana María Lorena González, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.752, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Esteban de Jesús Silva y José González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 176.658 y 176.659, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas..

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 9122-2012