REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 153°

Visto el escrito presentado por la abogada Olga Montilva B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.940, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Daniel Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.988 (parte recurrente), mediante el cual pide la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de diciembre de 2009, o en caso contrario, se ordene su ejecución forzosa; argumentando a tal efecto que “el Amparo Cautelar interpuesto, junto con la solicitud Recurso de Nulidad, se fundamento (sic) en los dispuesto en el Articulo (sic) 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se pidió que fuera acordada las Suspensión Provicional (sic) de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado (…) y se le ordenara a la empresa Premezclados Barinas C.A. (…) el inmediato Reenganche y pago de Salarios caídos, como un medio de cautela del Derecho Constitucional que le corresponde al trabajador (…) amparado por el decreto de inamovilidad…”; que al declararse la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 163-07, de fecha 07 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas “de acuerdo a los pedimentos invocados en el escrito libelar de impugnación, los derechos constitucionales y laborales violados al demandante (…) retornan al estado que obstentaba (sic) a la fecha (15 Mayo 2007) fecha del ilegal despido por la empresa PREMEZCLADOS BARINAS (PREMECA)…”.

Agrega que “el presente caso se trata de particulares, una empresa privada, quien debe cumplir la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2009, pero hasta la presente fecha, ese acto voluntario de la empresa no ha sido acatado…”; invoca el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, indica que por cuanto el aquí recurrente fue despedido de la empresa antes mencionada en fecha 15 de mayo de 2007 “acatando la providencia que fue anulada por este Tribunal Superior el 14 de Diciembre de 2009, sentencia que restituyo (sic) los derechos del trabajador, pero que hasta la fecha (…) no se han materializado, como lo es el Reenganche en su puesto de Trabajo, y en caso de que el patrono insista en su despido, pagarle todos los Salarios Caídos hasta fecha de su Reenganche, por su irrito (sic) despido…”, habiendo transcurrido más de cinco años desde tal despido, “lo cual le ha ocasionado al trabajador un gravamen irreparable, pues sus derechos no le han sido protegidos por el Estado, a través de la tutela Judicial efectiva., a pesar de haberse decretado la nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 163-07…”. Igualmente solicita el nombramiento de un experto contable, a los fines de la experticia complementaria del fallo. (Resaltado del texto transcrito).

Para decidir al respecto este Juzgado Superior estima pertinente advertirse en primer término que en la sentencia dictada en la presente causa (folios 209 al 214), se declaró con lugar el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Ángel Daniel Pérez, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, declarando en consecuencia, la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 163-07, de fecha 27 de abril de 2007, emanada de la mencionada Inspectoría del Trabajo; no evidenciándose que en la aludida decisión se haya ordenando el reenganche y pago de salarios caídos peticionados en esta oportunidad por la parte actora, así como tampoco, se acordó la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme lo pretende la apoderada judicial del recurrente en el escrito consignado; debiendo resaltarse en este punto que de la revisión de las actas no se observa que el demandante haya expresado en modo alguno su disconformidad con el referido fallo, mediante el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

En este contexto conviene acotarse que de la lectura del escrito libelar, se verifica que la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos fue peticionado por el ciudadano Ángel Daniel Pérez, como amparo cautelar, en efecto, se constata que en el capítulo identificado “VII”, “SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, “SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO” el actor solicitó “la Suspensión Provisional de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado, y le sea ordenado a la Empresa Premezclados Barinas C.A. (…) el reenganche y pago de salarios caídos, como un medio tutelar y de cautela del derecho constitucional que le corresponde como trabajador amparado por el decreto de inamovilidad…”, y finalmente pide “que el presente recurso sea admitido, tramitado y sustanciado (…) previa la DECLARATORIA CAUTELAR POR VIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Impugnado, que se solicita y como consecuencia de ello, el correspondiente reenganche y pago de salarios caídos…” (Mayúsculas del escrito libelar); constatándose igualmente, que mediante decisión de fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal Superior declaró improcedente el amparo cautelar peticionado, conforme se verifica del cuaderno separado aperturado para proveer la referida protección cautelar.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, se evidencia que en el caso bajo estudio, el pronunciamiento de este Tribunal Superior, como órgano de control de la actividad administrativa, se dirigió expresamente a examinar la legalidad de la Providencia Administrativa Nº 163-07, de fecha 27 de abril de 2007, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, en la que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la empresa Premezclados Barinas, C.A., contra el hoy recurrente; de allí que mal puede pretender la abogada Olga Montilva, en esta etapa del proceso, incluir la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Ángel Daniel Pérez sobre la base del fallo definitivamente firme dictado en el presente juicio en el que -se insiste-, se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto, anulándose la providencia administrativa supra identificada. Así las cosas, este Juzgado Superior debe forzosamente negar por improcedente lo solicitado por la apoderada judicial de la parte recurrente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 6783-2007.- ¡