REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.276, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad N° 19.518.695 (parte querellante), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las testimoniales promovidas en el punto 1 del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos José Luis Pérez, Ever Linares Rondon, Italo Rafael Ávila Pérez y Franklin Leonardo Mota Barazarte; remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Se admiten las documentales promovidas en su escrito de pruebas, referidas a las “Actas Informativas” de fechas 31/03/2011 y 12/05/2011, que rielan en los antecedentes administrativos, así como, la totalidad de dichos antecedentes; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Asimismo, la parte actora solicita en el aparte 1 del aludido escrito de pruebas en el capítulo identificado como “DOCUMENTALES”, que se oficie a la “Comandancia de la Estación Policial El Carmen, para que sea enviado con carácter de ‘URGENCIA’, copias certificadas de la orden del día y del libro de novedades del día 04 de Febrero de 2010…”; al respecto debe advertir este Juzgado Superior que si bien es cierto la parte actora no señala de manera clara cuál es el medio probatorio que promueve, sin embargo, de lo expuesto por la misma se evidencia que lo pretendido es una prueba de informes; en este orden de ideas, conviene traerse a colación sentencia Nº 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado). Así las cosas, se constata que en el caso bajo análisis la parte querellante pretende con dicha prueba que la Administración querellada (contraparte), remita a este Órgano Jurisdiccional unos documentos que se encuentran en su poder; razón por la que en aplicación del criterio jurisprudencial supra citado, se niega su admisión.

Se admite la prueba de informe promovida en el aparte 2, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente para su evacuación al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; remítasele copias fotostaticas certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales y de informes aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Exp. N° 8982-2012