REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º


PARTE DEMANDANTE:Teresa Maria Jardín de Pereira, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.779
ABOGADA ASISTENTE:Abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.981
PARTE DEMANDADA:Manuel de Jesús Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.637.585
MOTIVO:Solicitud de medida de preventiva

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Juzgado, con respecto al escrito presentado en fecha: 5 de noviembre de 2012, por la ciudadana: Teresa Maria Jardín de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.981, en el cual solicita se decrete las siguientes medidas cautelares:
Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.) Un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Setecientos Veintidós Metros Cuadrados (722 M2), identificada con el No. 154, ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, en Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la casa sobre ella construida destinada a vivienda, con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 M2), según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha: 26 de Mayo de 1992, bajo el No. 21, Folios 49 al 49 vto., Protocolo Primero, Tomo Catorce; y b) Documento de Propiedad de Construcción Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 11 de Octubre de 2011, bajo el No. 13, folio 59, Tomo 64 del Protocolo de Transcripción del año 2011; consta de cinco (5) dormitorios, salones de estar, recibo, comedor, dos (2) cocinas, porche, cuatro (4) salas de baño, lavadero, piscina, parrillera y garaje con capacidad para cuatro automóviles y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) con la Avenida Venezuela; SUR: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) con la Parcela No. 156; ESTE: En treinta y siete metros (37 Mts.), con la parcela No. 155; y OESTE: En treinta y siete metros (37 Mts.) con la Calle Fribourg.
2.) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, Segunda Etapa, Desarrollo Habitacional Los Cedros, Calle 5, Casa y Parcela No. 150, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 M2) y un porcentaje de 0,5482%, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de siete (7) metros, con zona verde; SUR: En línea recta de siete (7) metros, con calle 5; ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con la parcela No. 141; y OESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con parcela 149, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha: 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 43, folios del 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado y liberada la hipoteca que sobre el referido inmueble pesaba, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 05 de Agosto de 1998, bajo el No. 23, folios del 142 al 143, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado.
3.) Las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constituidas por un local comercial, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Primera Transversal del Barrio Independencia I, Calle Luis Aquilino León, entre calles Urdaneta y 12 de Octubre del Municipio Barinas, Estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Atahualpa, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts.); Sur: Avenida Guaicaipuro, en quince metros (15 mts.); Este: Calle Guasdualito, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 Mts); y Oeste: Calle Urdaneta, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 Mts), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12 de Marzo de 1996, bajo el No. 31, folios 75 al 76 vto., Protocolo Primero, Tomo Décimo (10), Principal y Duplicado.
4.) Un local comercial distinguido con el número 12, ubicado en la planta baja del “Centro Comercial Doña Grazia”, Avenida Los Andes (prolongación de la Avenida 23 de Enero), Urbanización Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una superficie aproximada de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,8225996 por ciento sobre las cargas comunes, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local 5, en siete (7) metros; Sur: Pasillo interno de circulación que lo separa del área verde y cuarto del bajante de desperdicios, en siete (7) metros; Este: Local 13, en siete (7) metros; y Oeste: Pasillo interno de circulación que lo separa del local 11, en siete (7) metros, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el No. 20, folios 53 al 55, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado.
Medida preventiva de embargo, sobre las siguientes acciones:
5.) Novecientas ochenta y ocho (988) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “ASADOS, PIZZERÍA CASA GRANDE, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 8, Tomo 15-A, de fecha 15 de Septiembre de 1998, siendo la última modificación de sus estatutos en fecha 04 de octubre de 2011, bajo el No. 16, Tomo 24-A, dichas acciones tienen un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, todas totalmente suscritas y pagadas y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de novecientas ochenta y ocho (988) acciones nominativas valoradas en la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil bolívares, (Bs. 494.000,00), según se desprende en el Acta de Asamblea No. 20, inscrita ante el mismo Registro en fecha 04 de Octubre de 2011, tal como se evidencia de la Cláusula Quinta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil modificada en la referida Acta.
6.) Mil ciento ochenta y cuatro (1.184) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “PIZZERÍA Y CARNES LA CASCADA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 6, Tomo 9-A, de fecha 30 de Mayo de 2001, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 27 de Diciembre de 2011, bajo el No. 53, Tomo 32-A, dichas acciones tienen un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de Veinte (20) acciones valoradas en la cantidad de dos millones de bolívares, (Bs. 2.000.000,00) que expresado en bolívares fuertes es la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) según se evidencia en el Acta de Asamblea No. 7, inscrita ante el mismo Registro en fecha 25 de Abril de 2006, No. 34, Tomo 6-A, tal como se establece en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil modificada en la referida Acta.
7.) Ciento treinta (130) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “POLLOS EN BRASAS LA LLANURA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 57, Tomo 3-A, de fecha 17 de febrero de 1998, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 08 de Mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 79, Tomo 7-A, dichas acciones tienen un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de ciento treinta (130) acciones valoradas en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, (Bs. 1.300.000,00) que expresado en bolívares fuertes es la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00) según se evidencia en el Acta de Asamblea No. 11, inscrita ante el mismo Registro en fecha 08 de Mayo de 2007, tal como se establece en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario.
8.) Diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones nominativas de las que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “CLUB FOLKLÓRICO LA CASA DEL LLANO, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 55, Tomo 1-A, de fecha 29 de Abril de 1994, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 06 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 14, Tomo 27-A, dichas acciones tienen un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad a nombre de Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción y pago de diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones valoradas en la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta bolívares, (Bs. 178.650,00), según se evidencia en la Cláusula Sexta de la Asamblea No. 20, antes identificada.
Medida Innominada:
Consistente en el nombramiento veedor judicial, con amplias facultades de revisión y supervisión se realice el correspondiente inventario de los mismos sobre las sociedades mercantiles siguientes:
•“El Pollo Dorado, C.A”; “Asados Pizzería Casa Grande, C.A”; Pizzería y Carnes la Cascada C.A”; “Pollo en Brasa la Llanura C.A” y “Club Folklórico la Casa del Llano, C.A”.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A fin de precisar si ciertamente se cumple en el presente caso con los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de las medidas cautelares antes solicitadas, este Juzgado observa que tales extremos exigen verificar si están llenos los supuestos de ley relativo al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea de difícil reparación y a su vez el FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En este sentido respecto a las medidas solicitadas, y en cuanto al requisito del FUMUS BONI IURIS, encuentra este Juzgado que la parte solicitante de la medida, requiere que la misma sea decretada a fin de salvaguardar los derechos que le corresponden en su condición de comunera en proporción del cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes descritos en el escrito presentado en fecha: 5 de noviembre de 2012, los cuales forman parte de la comunidad de gananciales habida con el demandado, según se evidencia de la lectura del acta de matrimonio consignada en fecha: 5 de noviembre de 2012, vínculo este contraído en fecha: 18 de junio de 1987, e igualmente se constata de las copias certificadas de los instrumentos de compra de los referidos inmuebles, así como del registro de las sociedades de comercio respecto de las cuales requiere el embargo de las acciones pertenecientes a la comunidad conyugal, que fueron adquiridos durante la vigencia de la misma, coligiéndose de la copia certificada de la sentencia de divorcio consignada, que no consta en dicha decisión que haya habido liquidación alguna sobre la comunidad de gananciales, es por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.
En cuanto al requisito del PERICULUM IN MORA, observa quien decide, que la parte solicitante de las medidas cautelares, manifiesta que el cónyuge, ciudadano: Manuel de Jesús Pereira, porta una cédula de identidad laminada donde aparece su estado civil como divorciado, lo cual le permite endeudarse y disponer de los bienes conyugales sin consentimiento de la ciudadana: Teresa Maria Jardín de Pereira; asimismo alega, que el ciudadano: Manuel de Jesús de Pereira suscribió una letra de cambio en fecha: 26 de agosto de 2011, por la cantidad de un millón trescientos sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs 1.363.500), comprometiendo así el patrimonio conyugal sin el consentimiento de su cónyuge, siendo demandado por ante este Juzgado en virtud de tal obligación, en fecha: 5 de junio de 2012, solicitando el demandante medida preventiva sobre bienes que conforman la comunidad de gananciales, específicamente sobre cuatro (04) inmuebles, lo que coloca en peligro la cuota parte de la demandante, siendo tales circunstancias de las que surge un fundado temor de quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo a favor de la demandante.
En tal sentido este Juzgado observa, que fue consignada con el escrito de fecha: 5 de noviembre de 2012, copia certificada de la demanda de cobro de bolívares a la que hace referencia la solicitante de la medida, la cual fue presentada por ante este Juzgado y recibida por ante la secretaría en fecha: 6 de junio de 2012 para su distribución, siendo admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha: 18 de junio de 2012 y respecto de la cual en fecha: 9 de octubre de 2012, la ciudadana: Teresa Maria Jardín de Pereira presenta una demanda de tercería, siendo admitida en fecha: 15 de octubre de 2012, coligiéndose de ello, que ciertamente se solicitó en el libelo medida preventiva contra los bienes que señala la solicitante de la medida en el presente caso, lo cual, aunado a la circunstancia comprobada de que el demandado, ciudadano: Manuel de Jesús de Pereira, porta una cédula de identidad donde aparece su estado civil como divorciado, según se evidencia de la lectura del acta de los estatutos de la compañía “POLLO DORADO C.A”, son elementos que sirven para determinar que en el presente caso se ha comprobado la existencia del PERICULUM IN MORA. Y así se decide.
Establece el artículo 148 del Código Civil:
“Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Establece el artículo 156 del Código Civil:
“Son bienes de la comunidad:
1. Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
En relación a lo previsto en el artículo 148 de la ley sustantiva civil, que fuere trascrito precedentemente, el Tribunal observa que es totalmente específica la norma, al referirse a la comunidad existente entre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial y la proporción que corresponde a cada cónyuge-comunero, siendo claro en el presente caso, que algunos de los bienes identificados en el libelo, forman parte de la comunidad conyugal Pereira-Jardín, y por ende corresponde -en principio- a cada cónyuge la titularidad del derecho de propiedad sobre la mitad de cada uno de ellos.
Conforme a la motivación que precede, resulta procedente en el presente caso, decretar las medidas cautelares sobre los bienes que se describen a continuación, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas cautelares:
Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Setecientos Veintidós Metros Cuadrados (722 M2), identificada con el No. 154, ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, en Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la casa sobre ella construida destinada a vivienda, con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 M2), según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha: 26 de Mayo de 1992, bajo el No. 21, Folios 49 al 49 vto., Protocolo Primero, Tomo Catorce; y b) Documento de Propiedad de Construcción Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha: 11 de Octubre de 2011, bajo el No. 13, folio 59, Tomo 64 del Protocolo de Trascripción del año 2011; consta de cinco (5) dormitorios, salones de estar, recibo, comedor, dos (2) cocinas, porche, cuatro (4) salas de baño, lavadero, piscina, parrillera y garaje con capacidad para cuatro automóviles y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) con la Avenida Venezuela; SUR: En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) con la Parcela No. 156; ESTE: En treinta y siete metros (37 Mts.), con la parcela No. 155; y OESTE: En treinta y siete metros (37 Mts.) con la Calle Fribourg.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, Segunda Etapa, Desarrollo Habitacional Los Cedros, Calle 5, Casa y Parcela No. 150, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 M2) y un porcentaje de 0,5482%, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de siete (7) metros, con zona verde; SUR: En línea recta de siete (7) metros, con calle 5; ESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con la parcela No. 141; y OESTE: En línea recta de veinticuatro (24) metros, con parcela 149, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha: 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 43, folios del 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado y liberada la hipoteca que sobre el referido inmueble pesaba, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 05 de Agosto de 1998, bajo el No. 23, folios del 142 al 143, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado.
TERCERO: Las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constituidas por un local comercial, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Primera Transversal del Barrio Independencia I, Calle Luís Aquilino León, entre calles Urdaneta y 12 de Octubre del Municipio Barinas, Estado Barinas, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Atahualpa, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts.); Sur: Avenida Guaicaipuro, en quince metros (15 mts.); Este: Calle Guasdualito, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 Mts); y Oeste: Calle Urdaneta, en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 Mts), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12 de Marzo de 1996, bajo el No. 31, folios 75 al 76 vto., Protocolo Primero, Tomo Décimo (10), Principal y Duplicado.
CUARTO: Un local comercial distinguido con el número 12, ubicado en la planta baja del “Centro Comercial Doña Grazia”, Avenida Los Andes (prolongación de la Avenida 23 de Enero), Urbanización Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una superficie aproximada de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio del 0,8225996 por ciento sobre las cargas comunes, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local 5, en siete (7) metros; Sur: Pasillo interno de circulación que lo separa del área verde y cuarto del bajante de desperdicios, en siete (7) metros; Este: Local 13, en siete (7) metros; y Oeste: Pasillo interno de circulación que lo separa del local 11, en siete (7) metros, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el No. 20, folios 53 al 55, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado.
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
Medida preventiva de embargo sobre:
QUINTO: Cuatrocientos noventa y cuatro (494) acciones nominativas de las novecientas ochenta y ocho (988) acciones suscritas por el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira y que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “ASADOS, PIZZERÍA CASA GRANDE, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 8, Tomo 15-A, de fecha 15 de Septiembre de 1998, siendo la última modificación de sus estatutos en fecha 04 de octubre de 2011, bajo el No. 16, Tomo 24-A, dichas acciones tienen un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, todas totalmente suscritas y pagadas y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de novecientas ochenta y ocho (988) acciones nominativas valoradas en la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil bolívares, (Bs. 494.000,00), según se desprende en el Acta de Asamblea No. 20, inscrita ante el mismo Registro en fecha 04 de Octubre de 2011, tal como se evidencia de la Cláusula Quinta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil modificada en la referida Acta.
SEXTO: Quinientos noventa y dos (592) acciones nominativas de las mil ciento ochenta y cuatro (1.184) acciones suscritas por el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira y que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “PIZZERÍA Y CARNES LA CASCADA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 6, Tomo 9-A, de fecha 30 de Mayo de 2001, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 27 de Diciembre de 2011, bajo el No. 53, Tomo 32-A, dichas acciones tienen un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de Veinte (20) acciones valoradas en la cantidad de dos millones de bolívares, (Bs. 2.000.000,00) que expresado en bolívares fuertes es la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) según se evidencia en el Acta de Asamblea No. 7, inscrita ante el mismo Registro en fecha 25 de Abril de 2006, No. 34, Tomo 6-A, tal como se establece en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil modificada en la referida Acta.
SEPTIMO: Sesenta y cinco (65) acciones nominativas de las ciento treinta (130) acciones suscritas por el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira y que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “POLLOS EN BRASAS LA LLANURA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 57, Tomo 3-A, de fecha 17 de febrero de 1998, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 08 de Mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 79, Tomo 7-A, dichas acciones tienen un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, que expresado en bolívares fuertes, el valor nominal es de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad de la siguiente manera: Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción de ciento treinta (130) acciones valoradas en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares, (Bs. 1.300.000,00) que expresado en bolívares fuertes es la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00) según se evidencia en el Acta de Asamblea No. 11, inscrita ante el mismo Registro en fecha 08 de Mayo de 2007, tal como se establece en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario.
OCTAVO: Ocho mil novecientos treinta y dos (8932) acciones nominativas de las diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones suscritas por el ciudadano: Manuel de Jesús Pereira y que forman parte del capital social de la Firma Mercantil “CLUB FOLKLÓRICO LA CASA DEL LLANO, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 55, Tomo 1-A, de fecha 29 de Abril de 1994, siendo la última reforma de sus estatutos en fecha 06 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 14, Tomo 27-A, dichas acciones tienen un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una y fueron adquiridas para la comunidad a nombre de Manuel de Jesús Pereira, por la suscripción y pago de diecisiete mil ochocientas sesenta y cinco (17.865) acciones valoradas en la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta bolívares, (Bs. 178.650,00), según se evidencia en la Cláusula Sexta de la Asamblea No. 20, antes identificada.
Ofíciese al Registro Mercantil Primero y Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, a fin de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
En cuanto a la medida innominada consistente en el nombramiento veedor judicial, con amplias facultades de revisión y supervisión se realice el correspondiente inventario de los mismos sobre las sociedades mercantiles siguientes:
•“El Pollo Dorado, C.A”; “Asados Pizzería Casa Grande, C.A”; Pizzería y Carnes La Cascada C.A”; “Pollo en Brasa La Llanura C.A” y “Club Folklórico la Casa del Llano, C.A”, con el fin de impedir el presunto derroche y endeudamiento simulado de los mismos, este Juzgado niega decretar dicha medida por cuanto no se consignaron medios de pruebas que sirvieren para determinar las circunstancias anteriormente alegadas.

No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por encontrarse las mismas a derecho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra La Secretaria

Abg. Nelly Patricia Meza


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

Scria.