REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de noviembre de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 4.001-12

PARTE SOLICITANTE:María Teresa Lobo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-895.625
APODERADA JUDICIAL:Abogada en ejercicio Ludmila González Gaviria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546
INTERDICTADO:José de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-440.382
MOTIVO:INTERDICCIÓN

Se pronuncia este Juzgado, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha: 23 de julio de 2.012, por la ciudadana: María Teresa Lobo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-895.625, domiciliada en la carrera 3 con calle 4, casa Nº 3-7 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, mediante la cual requiere la interdicción de su esposo, el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-440.382, alegando lo siguiente:
“Que en el año 1.958, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-440.382, que desde la celebración de su matrimonio han vivido juntos en la siguiente dirección: carrera 3 con calle 4, casa Nº 3-7 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; que procrearon cinco (5) hijos de nombres: Marielia Mercedes, Gilma Teresa, Trino Ariel, José David y Luz Milagros González Lobo, mayores de edad; que en la actualidad tienen fijada su residencia en distintos países de Europa con excepción del hijo Trino Ariel González Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.764, civilmente hábil, soltero y de mismo domicilio; que en el año 2.008, su esposo José de Jesús González Sánchez, sufrió un ACB o accidente cerebro bascular severo que lo incapacitó física y mentalmente, tal y como se evidencia de la constancia expedida por el Dr. Alonso Esteban, médico internista-intensivista; que desde entonces se encuentra postrado en una cama sin ningún tipo de movilidad en sus miembros y sin sus capacidades mentales, debido a la fuerte enfermedad que sufrió, que lo mantuvo en peligro de muerte y que desde entonces no ha tenido mejoría alguna y ha estado todo este tiempo bajo el cuidado personal y directo de su hijo Trino Ariel González Lobo; que por cuanto ella se encuentra en avanzada edad y estado de salud muy delicado que le impiden realizar esfuerzos físico para poder realizarle a su esposo los cuidados de limpieza, alimentación, medicamentos y vestido que necesita a diario, ni realizar otro tipo de actividad o diligencias fuera de su casa; que el estado de salud de su esposo con el paso de los años ha ido agravándose; que además de haber sufrido el ACB también fue diagnosticado con el mal de Alzheimer, tal y como se evidencia de la constancia médica expedida por la Dra. Garófalo Uzcategui Carla Ángela, médico neurólogo y constancia psicológica expedida por la Dra. Silvia Trejo, psicólogo clínico; que por encontrarse su esposo José de Jesús González Sánchez, en las ya indicadas condiciones de salud física y mental y por cuanto existen acto jurídicos que requieren decisión, atención y representación, así como mantenimiento, cuido, control y chequeos médicos, alimentación y demás actos para su supervivencia, acude ante esta autoridad con el fin de solicitar la interdicción civil de su cónyuge, ciudadano: José de Jesús González Sánchez, ya identificado, y designe como su tutor a su hijo Trino Ariel González Lobo, ya identificado, por cuanto ella no puede ejercer dichas funciones por las razones antes expuestas y los padres de su esposo están muertos. Señaló los artículos: 393, 395, 398 y 399 del Código Civil; que por todo lo anteriormente expuesto solicita que previo las averiguaciones de ley y a la declaración de los testigos, ciudadanos: Pedro Luis González Sánchez, Luis Giovanni Arias Pineda, Carlos Antonio Sáez Montilla y Luis Alberto Sáez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.602.238, V-9.024.323, V-11.709.635 y V-13.591.400, respectivamente, todos con domicilio en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; que conforme a los establecido en el artículo 396 del Código Civil, solicita declare la interdicción del ciudadano: José de Jesús González Sánchez, y designe como su tutor al ciudadano: Trino Ariel González Lobo; señaló domicilio procesal”.
En fecha 25 de julio de 2.012, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 26 de julio de 2.012, se le da entrada a la presente causa, asignándosele la nomenclatura 4.001-12.
En fecha 31 de julio de 2.012, se dicta auto, admitiendo la solicitud y fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para interrogar al interdictado ciudadano: José de Jesús González Sánchez. Asimismo, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, para interrogar a los ciudadanos: Pedro Luis González Sánchez, Luis Giovanni Arias Pineda, Carlos Antonio Sáez Montilla y Luis Alberto Sáez Montilla; y se designó a la Dra. Carla Ángela Garófalo Uzcategui, para realizar la experticia médica al mencionado ciudadano; igualmente se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 7 de agosto de 2.012, se abrió el acto para la declaración del presunto incapaz, ciudadano: José de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-440.382, quien no compareció, ni por si no por medio de apoderado, por lo que se declaró desierto el acto. Asimismo, se dejó constancia que estuvo presente la abogada en ejercicio Ludmila Esperanza González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, abogada asistente de la parte solicitante, ciudadana: María Teresa Lobo de González.
En el mismo orden de ideas, en fecha: 9 de agosto de 2.012, se procedió al interrogatorio de los ciudadanos: Pedro Luis González Sánchez, Luis Giovanni Arias Pineda, Carlos Antonio Sáez Montilla y Luis Alberto Sáez Montilla, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: que el parentesco que los une con el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, amistad y que son vecinos; que con quien reside el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, es con su esposa María Teresa Lobo de González y su hijo Trino Ariel González Lobo; que el ciudadanos: José de Jesús González Sánchez, tiene ochenta y cuatro (84) años; que el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, esta físicamente incapacitado, le dio un accidente cerebro vascular (ACV), y tiene pérdida progresiva de la memoria; que si están de acuerdo con la interdicción del ciudadano: José de Jesús González Sánchez; que dan razón de sus dichos porque conocen al ciudadano: José de Jesús González Sánchez y son sus vecinos.
En fecha 9 de agosto de 2.012, diligencia la parte actora, ciudadana: María Teresa Lobo de González, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, otorgándole poder apud acta a la abogada antes mencionada. En la misma fecha solicita el traslado del Tribunal a la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a fin de tomar declaración al ciudadano: José de Jesús González Sánchez, por cuanto se encuentra incapacitado física y mentalmente para salir de su domicilio. Siendo acordado tal requerimiento por auto dictado en fecha: 17 de septiembre de 2.012.
En fecha 25 de septiembre de 2.012, se dicta auto, teniendo como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: María Teresa Lobo de González, a la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546.
En fecha 27 de septiembre de 2.012, se traslado y se constituyó el Tribunal, en la población de Barinitas, carrera 3 con calle 4, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Barinas, dejando constancia del estado en que se encuentra el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, constatando que el mismo se encontraba en una cama individual con baranda, pudiéndose verificar que hace uso de pañales para adulto y a quien se le procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera: diga usted su nombre, lo recuerda? contestó: posee; Segunda: recuerda usted en que fecha nació? contestó: no; Tercera: recuerda usted si tuvo hijos o hijas? contestó: no. Igualmente se dejó constancia que al ser descubiertas las piernas del ciudadano: José de Jesús González Sánchez, se observó que las misma presentan estado de delgadez, que le imposibilitan caminar y de valerse por si mismo.
En fecha 2 de octubre de 2.012, diligencia la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, consignando los emolumentos para la elaboración de los fotostatos para la boleta del Fiscal del Ministerio Público y la Dra. Carla Ángela Garófalo Uzcátegui, médico neurólogo.
En fecha 4 de octubre de 2012, se libran boletas de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y a la Dra. Carla Ángela Garófalo Uzcátegui, médico neurólogo.
En fecha 10 de octubre de 2.012, diligencia el alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 15 de octubre de 2.012, diligencia el alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por Dra. Carla Ángela Garófalo Uzcátegui, médico neurólogo.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: Carla Ángela Garófalo Uzcátegui, médico neurólogo, aceptando el cargo que le fue conferido en la presente causa y jurando cumplir las formalidades de Ley.
En fecha 14 de noviembre de 2012, diligencia la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: María Teresa Lobo de González, consignando el informe médico, emitido por la doctora Carla Garófalo, de fecha: 12 de noviembre de 2012, mediante la cual le informa a este Juzgado que valoró al paciente ciudadano: José de Jesús González Sánchez, de 84 años de edad, exponiendo lo siguiente:
“Que se trata de un paciente de 84 años de edad, el cual fue valorado desde el punto de vista neurológico por solicitud del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual se le diagnóstica: SÍNDROME DEMENCIAL PROBABLE DEMENCIA DE ALZHEIMER.”
En fecha 19 de noviembre de 2.012, se dicta auto agregando el informe médico, constante de un (1) folio útil y sin anexos.

El Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, la ciudadana: María Teresa Lobo de González, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, solicita la interdicción del ciudadano: José de Jesús González Sánchez, quien es su esposo. Asimismo, solicita se le designe tutor del ciudadano: José de Jesús González Sánchez, a su hijo Trino Ariel González Lobo, alegando que el mismo presenta enfermedad cerebral multi infarto y Sx. Demencial Mixto = tipo vascular y Alzheimer, evidenciándose del informe presentado por la Dra. Carla Garófalo, que el ciudadano: José de Jesús González Sánchez, presenta SÍNDROME DEMENCIAL PROBABLE DEMENCIA DE ALZHEIMER, por lo que resulta ser un paciente que amerita ayuda familiar ya que se encuentra incapacitado para trabajar y no puede valerse por si mismo. Y así se declara.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración del presunto incapaz, y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado al ciudadano: José de Jesús González Sánchez, por parte de la doctora Carla Garófalo, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos y anteriormente valorado, evidenciándose efectivamente la incapacidad comprobada del antes mencionado ciudadano; este Juzgado considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicho ciudadano y designarle tutor interino. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: José de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-440.382.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO del ciudadano: José de Jesús González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-440.382, al ciudadano: Trino Ariel González Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.764, en su condición de hijo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

Scría.