REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 7 de noviembre de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 3344-08

Se inicia el presente juicio, contentivo de cobro de bolívares por intimación, intentada por la ciudadana: Marisela Rey Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.206, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis José Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.225, en contra de la ciudadana: Luzmila Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.585.

En fecha 1º de noviembre del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Marisela Rey Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.206, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, parte actora en el presente juicio, DESISTE de la acción y del procedimiento, y solicita se homologue dicha actuación procesal
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulada por la parte actora, ciudadana: Marisela Rey Méndez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, incoado en contra de la ciudadana: Luzmila Castillo, suficientemente identificada.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza