REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 7 de noviembre de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 3987-12

Se pronuncia el Tribunal con motivo de los escritos presentados en fechas: 26 de octubre de 2.012, por los abogados en ejercicio: Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y Yuliana Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.791, quien manifiesta actuar con el carácter acreditado en autos.
En tal sentido, alega en su escrito el abogado en ejercicio: Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, lo siguiente:
“(…) Consta en el folio 108, instrumento poder otorgado por un tercero ciudadano José Gregorio Duran (sic) Díaz, identificado, a la abogada en ejercicio Yulianis (sic) Andreina Peña Ochoa, identificada; siendo que el curso del proceso obedece a la representación que tiene el mencionado ciudadano con la empresa demandada de autos, sociedad mercantil PROINCO BARINAS 2.000, C.A. (…)
(…) Consta en el folio 111 al 116, escrito del tercero, ciudadano José Gregorio Duran (sic) Díaz, representado por la mencionada apodera (sic) mediante el cual “opone cuestiones previas”, no siendo parte, insisto en la causa 3.987.
(…) Consta en el folio 118, que el mencionado ciudadano nuevamente se identifica como José Gregorio Duran (sic) Díaz en su condición de presidente de la sociedad mercantil PROINCO BARINAS 2.000, C.A. y dice que actúa en su condición de demandado por la ciudadana Elba Braca de Briceño; otorgando poder nuevamente a la abogada Yulianis (sic) Andreina Peña Ochoa, para que lo represente en juicio.
(…) Consta en el folio 119 al 121, la apoderada del ciudadano José Gregorio Duran (sic) Díaz, consigna nuevo escrito de fecha 19 de octubre de 2.012, y manifiesta que actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO DURAN DÍAZ, y jamás dice que el mencionado ciudadano es el representante de la sociedad mercantil PROINCO BARINAS 2.000, C.A., es decir, actúa como representante de una persona natural, un tercero que no es parte en el expediente 3.987, asumiendo una actitud contumaz al pretender e insistir representar a José G. Duran (sic) Díaz como si el mencionado ciudadano fuera parte en la causa, más aún, cuando consta en el folio 122 Auto (sic) del Tribunal donde deja expresa constancia que agrega al expediente el escrito de fecha 19-10-12, pero que la apoderada de Duran (sic) Díaz, manifiesta que actúa en nombre de un tercero que no es parte como lo es José Gregorio Duran (sic) Díaz. Por lo que exhorto y alerto al Tribunal la actitud contumaz en la cual ha incurrido tanto Duran (sic) Díaz José Gregorio como su apoderada al insistir que se le tenga como parte cuando la demanda esta incoada contra José Gregorio Duran (sic) Díaz en su condición de presidente y representante de la sociedad mercantil PROINCO BARINAS 2.000, C.A.”.
Por su parte, la abogada en ejercicio Yuliana Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.791, expresó en su escrito lo siguiente:
“(…) Como consta en el folio ciento dieciocho (118) el poder otorgado por José G. Duran (sic) procediendo con el caracter (sic) de Presidente (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) PROINCO BARINAS 2.000, a la Abogada (sic) en Ejercicio (sic) Yuliana A. Peña Ochoa.
(…) Consta en el folio ciento diecinueve (119) claramente “Plenamente (sic) Identificada (sic) en autos del Presente (sic) expediente” es decir como poderada (sic) de la empresa PROINCO BARINAS 2000 C.A., que fue suscrita por el ciudadano José Gregorio Duran (sic) Díaz actuando en su condición de Presidente (sic) Representación (sic) donde aunque no diga “en Representacion (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) PROINCO BARINAS 2.000 si tengo el carácter (sic) de apoderada judicial como consta en el folio ciento dieciocho (118) ; jamas (sic) actuando o con una actitud contumaz ni queriendo incurrir en ello.
(…) Consta en el folio diez (10) el poder otorgado por la señora Elba Otilia Braca de Briceño a el Abogado (sic) en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA; para actuar ante los tribunales competentes de una demanda que intentara (sic) contra el ciudadano Jose (sic) Gregorio Duran (sic) y ratificando en los folios ciento veinticinco (125) folio quince (15) y en su libelo y no en contra de Proinco Barinas 2000 C.A. por lo cual se alego (sic) la cuestion (sic) previa contenida en numeral 3 del Artículo (sic) 346”.
El Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo argumentado por los representantes judiciales de las partes observa el Tribunal, que el apoderado judicial de la parte actora alega que las actuaciones realizadas en el expediente por parte de la abogada en ejercicio Yuliana Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.791, han sido como representante del ciudadano José Gregorio Durán Díaz -quien es un tercero ajeno a la relación jurídico-procesal-, y no de la empresa mercantil “Proinco Barinas “.000, C.A.”, cual es, la parte demandada en el proceso, advirtiendo que el poder otorgado a la referida profesional del derecho y el escrito mediante el cual la misma opone cuestiones previas, carecen de validez.
En tal sentido, resulta pertinente transcribir parcialmente el contenido del poder apud acta, otorgado en fecha: 19 de octubre de 2.012, y que riela al folio ciento dieciocho (118) del expediente, en el cual se expresa lo siguiente:
“(…) JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.025.970, en mi condición de Presidente (sic) de La (sic) Sociedad (sic) Mercantil (sic) PROINCO BARINAS 2000 C.A. (…) ampliamente identificado venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.025.970 (…) debidamente asistidas (sic) por la abogada en ejercicio (…) Yuliana Andreina Peña Ochoa (…) actuando en su condición de demandado en la Demanda (sic) que ha sido incoada en su contra por la ciudadana Elba Otilia Braca (…) expongo: (…) Confiero (sic) Mandato (sic) Judicial (sic) Especial pero suficientemente amplio cuanto en derecho se requiere, para que me representen, revoque y actúe en mi nombre en el procedimiento judicial que se sigue (por) ante este tribunal (sic) bajo el expediente Nro. C-3987-12, para que sostengan y defiendan mis derechos e intereses, haciendo todo cuanto yo mismo haría en mi beneficio. En uso del presente mandato, la apoderada aquí queda facultada para que me represente en el presente procedimiento…”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
De conformidad con el contenido del instrumento poder, anterior y parcialmente transcrito, se evidencia que el ciudadano José Gregorio Durán Díaz, aún cuando manifiesta en los renglones cinco y seis actuar en su condición de presidente de la sociedad mercantil demandada, se atribuye -nuevamente- en los renglones quince y dieciséis, la cualidad de demandado en el juicio, y es con tal carácter que otorga posteriormente poder judicial especial a la abogada en ejercicio Yuliana Andreina Peña Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.791, para que lo represente y actúe en su nombre en el juicio, y asimismo, sostenga y defienda sus derechos como él mismo lo haría en su beneficio.
De lo anteriormente expresado se colige, que ciertamente, asiste la razón al apoderado judicial de la parte accionante, al alegar que el ciudadano José Gregorio Durán Díaz, y la abogada en ejercicio Yuliana Andreina Peña Ochoa, materializan una actitud contumaz, al atribuir nuevamente al primero de los nombrados -lo cual habían realizado anteriormente mediante poder apud acta de fecha: 4 de octubre de 2.012-, la cualidad de accionado en el presente juicio, siendo que tal carácter lo detenta con carácter de exclusividad su representada, sociedad mercantil “Proinco Barinas 2.000, C.A.”, de lo que se colige, que el poder apud acta conferido mediante diligencia de fecha: 19 de octubre de 2.012, deba tenerse como no otorgado y por ende, carezca de validez. Y así se decide.
En idéntico sentido debe advertirse, que consta de la lectura de los escritos de cuestiones previas, interpuestos en fechas: 10 y 19 de octubre de 2.012, que la abogada en ejercicio Yuliana Andreina Peña Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.791, manifiesta actuar en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Durán Díaz, quien como ya quedó establecido, no constituye la parte accionada en el juicio sub examine, de lo que se colige, que tales actuaciones carezcan de eficacia jurídica, y deban tenerse como no presentadas. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. Juan José Muñoz Sierra
Abg. Nelly Patricia Meza