REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º
Sent. Nº 12-11-22.
Vistas las anteriores actuaciones, la diligencia suscrita en fecha 31 de octubre del año en curso, por el ciudadano Arnoldo Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.536.180, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la parte actora, empresa Financo Inversiones y Representaciones, C.A., inscrita originalmente como Financo, Inversiones y Representaciones S.R.L., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1987, bajo el Nº 56, Tomo 5-B, y posteriormente transformada en Compañía Anónima por asiento de registro del 03 de abril de 1991, bajo el Nº 57, Tomo 1-A, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.592, mediante la cual en nombre de su representada desiste de la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada contra la sociedad de comercio Proyectos y Construcciones Frangesca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de junio de 1994, bajo el Nº 33, Tomo 16-A, en la persona de su director ciudadano Pedro Antonio Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.665, y contra el mencionado ciudadano en su carácter de avalista, así como la diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes por el mencionado ciudadano y los ciudadanos Edgar Jesús Jiménez Pérez, Ernesto José Escalona Hernández, quienes conforman la junta directiva de la empresa Financo Inversiones y Representaciones, C.A., antes identificada, asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.488, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las letras de cambio objeto del presente litigio, las cuales se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Juzgado.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 12-9647-M.
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