REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de noviembre de 2012.
Años 202º y 153º

Sent. N° 12-11-12.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana Aidee Yadira Materán Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.411, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, contra el ciudadano Joel José Rivas Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.826, este Tribunal observa:

En fecha 30 de septiembre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 03/10/2012, ordenándose emplazar a las partes para que comparecieran personalmente por ante este Tribunal vencidos como fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente a que constara en autos la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pudiendo hacerse acompañar de parientes o amigos del matrimonio en un número no mayor de dos (2) cada uno, a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio.

En fecha 25/10/2011, el abogado asistente de la actora suscribió diligencia consignando la cantidad de cincuenta bolívares (Bs.50,00), para los fotostatos respectivos para las copias de la compulsa y el traslado del Alguacil, librándose en fecha 28 de octubre de 2011, los recaudos para la citación y notificación ordenadas, siendo notificado el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 31/10/2011, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil, insertas a los folios 09 y 10, en su orden.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia mediante la cual expuso no haber encontrado al demandado, consignando los recaudos de citación librados al ciudadano Joel José Rivas Bastardo, por los motivos allí expuestos.

En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda intentada fue admitida por auto dictado en fecha 03 de octubre de 2011, ordenándose la citación del demandado y la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha sin que la parte actora hubiere realizado las diligencias respectivas para materializar la citación del demandado a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


TERCERO: No se hace condenatoria en costas, con fundamento en lo previsto en el artículo 283 ejusdem.


Regístrese y Publíquese.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La…

… Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 11-9549-CF
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