REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007288
ASUNTO : EP01-P-2011-007288
AUTO ACORDANDO AMPLIAR PRESENTACIONES
Visto el escrito consignado por la Abg. Omalvis Novoa Contreras, defensora publica de la ciudadana MAGALY PEÑA ADARME, plenamente identificada en la presente causa, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 2 en relación con el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Félix Ramón Medina Alviarez y El Estado Venezolano, en el cual solicita se amplíen las presentaciones de su defendida, en virtud de que la misma reside en la ciudad de Guasdualito Estado Apure y se le hace difícil cumplir con las presentaciones impuestas presentándose cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. A los fines de decidir este tribunal observa:
Se observa de la presente causa que a la acusada de autos se le impuso régimen de presentaciones en fecha 25-07-11 por parte del tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, así mismo se observa de una revisión realizada en la pagina de la UVIC, asì como también se observa el cumplimiento de las mismas, a través de los recibos consignados a la presente causa, lo que evidencia que la misma se encuentra cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, es por lo que este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar las presentaciones de la ciudadana MAGALY PEÑA ADARME, plenamente identificada en la presente causa, a cada SESENTA (60) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el respectivo oficio, notifíquese a las partes. Regístrese.
En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2012.
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. VANESA CAROLINA PARADA TORRES.
LA SECRETARIA
ABG. YANNIRA DAVILA.