REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 19 de noviembre del 2012.

Años: 202º y 153º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 21 de octubre del 2011, por los ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO UZ SANTOS y ADRIANA COROMOTO AVILA LÓPEZ, extranjero el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- B142134 y V- 9.264.258 respectivamente, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Mary Lizbeth Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.499, de este mismo domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 20 de agosto de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 129, cursante al folio dos (02) y su vuelto del presente expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 21 de octubre del año 2011, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio trece (13) de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de noviembre del año en curso, los cónyuges ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO UZ SANTOS y ADRIANA COROMOTO AVILA LÓPEZ, asistidos por las abogadas en ejercicio Stefanny Guevara y María Verónica Solórzano, inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 132.951 y 187.812 en su orden, manifestaron que, por cuanto ha transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal, la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 21/10/2011 hasta la presente fecha, solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos y de bienes, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 21/10/2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges GUILLERMO FRANCISCO UZ SANTOS y ADRIANA COROMOTO AVILA LÓPEZ, extranjero el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- B142134 y V- 9.264.258 respectivamente, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 20 de agosto de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 129.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.





Exp. Nro. 2011-801.
NC/og.