REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 05 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
Vista la conciliación realizada en fecha 31 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA ZAPATA, conjuntamente con la ciudadana MARÍA LAINES SULBARAN MONTILLA, en su condición de padres del adolescente XXXXXXXXXX, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA ZAPATA, hace del conocimiento del tribunal, que no es cierto que él haya venido incumpliendo con la Obligación de Manutención que fue fijada por ante el concejo de protección, ya que siempre le ha depositado y lo que no aparece reflejado en las copias que se anexan de la Libreta de Ahorro, es porque se lo ha entregado personalmente a la madre de su hijo, que él ha venido depositándole últimamente Cuatrocientos Bolívares y que solamente ha dejado de depositarle los meses de Septiembre- Octubre del presente año, y en este acto le hace entrega a la madre la cantidad de Ochocientos Bolívares en efectivo, saldando así la deuda. Y por cuanto tiene bajo su cargo otros hijos menores de edad, la cual anexa en este acto copias simples de las Actas de Nacimientos, reconociéndolo así la madre de su hijo, por lo que solamente puede cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Quincenal en cada mes.
• Mil Bolívares (Bs. l.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será cancelada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora en el Instituto Nacional de Nutrición del Estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta Corriente que mantiene la ciudadana MARÍA LAINES SULBARAN MONTILLA, en el Banco BICENTENARIO, signada con el Nro. 0175-0508-41-0071654329. Por su parte la ciudadana MARÍA LAINES SULBARAN MONTILLA, en su condición de madre del adolescente acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente. En este estado, siendo las doce y diez del mediodía (12: 10m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2012-856.
NC/wa.
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