REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 07 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º
Vista la conciliación realizada en fecha 02 de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano JOSÉ RODOLFO BARRETO ALBARRAN, conjuntamente con la ciudadana YOLANDA COROMOTO CAMACHO CAMACHO, en su condición de padres de los niños xxxxxxxxxx y del adolescente xxxxxxxxxxx, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JOSÉ RODOLFO BARRETO ALBARRAN, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será descontada en las dos quincenas de cada mes, es decir CUATROCIENTOS en la Primera Quincena y CUATROCIENTOS, en la segunda Quincena.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de los solicitantes el respectivo bono vacacional.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo ), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Auxiliar de Patio, en la Empresa “Materiales de Construcción Los Mangos C.A”, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicha Empresa, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que mantiene la madre de los solicitantes, en el Banco Bicentenario de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Número. 1750013920010168164, la cual consigna copia de libreta, en este acto, y una ves quede firme la presente Conciliación se ordenara oficiar a la mencionada Empresa, a los fines de los respectivos descuentos y depósitos en la misma. Por su parte la ciudadana YOLANDA COROMOTO CAMACHO CAMACHO, en su condición de madre de los solicitantes acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12: 00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2012-845.
NC/og.
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