REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

BARINAS, 02 de Noviembre del 2012
202º Y 153º

EXP. Nº 12-6261
SOLICITANTES: VICTOR PIÑERO HIDALGO y ANA MARIA VILLEGAS CHINCHILLA.
DIVORCIO 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21/09/2012, por los ciudadanos: VICTOR PIÑERO HIDALGO y ANA MARIA VILLEGAS CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.202.232 y V-13.063.673, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YINET RODRIGUEZ VASQUES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.947, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura la Parroquia el Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31/08/1.991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 140, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial procreamos una (01) hija mayor de edad, los contrayentes no obtuvieron bienes muebles e inmuebles descritos en el escrito de solicitud.

En fecha 21/09/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 27/09/2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 16//10/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 31/08/1.991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR PIÑERO HIDALGO y ANA MARIA VILLEGAS CHINCHILLA así se decide.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VICTOR PIÑERO HIDALGO y ANA MARIA VILLEGAS CHINCHILLA, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31/08/1.991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 140 Así se decide. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-En la misma fecha siendo las 11:00.am, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez .-OEZA/GTMM/c.d.-Exp. Nº 12-6261- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Exp. N° 12-6261
GTMM/c.d.-