REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.998.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DIGNA ROSA PEÑA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 9.380.696, asistida por el abogado en ejercicio FELIX MANEL SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 183.383; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus VICTOR RAMON PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.609.110, fallecido abintestato en fecha 25 de agosto del año 2012, en el hospital Doctor Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 05/10/2012, consignado en fecha 09/10/2012 y agregado en fecha 10/10/2012 a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR RAMON PAREDES, asentada bajo el № 1.024, por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 27/08/2012, cursante al folio 5; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR RAMON PAREDES y DIGNA ROSA PEÑA REINA, asentada bajo el № 06, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 09/05/2003, cursante al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RENY JOSE, asentada bajo el № 157, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 28/05/1977, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROMER JOSE, asentada bajo el № 404, por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 26/06/1981, cursante al folio 9; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL, asentada bajo el № 32, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 22/05/1984, cursante al folio 11; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS, asentada bajo el № 47, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 16/04/1985, cursante al folio 13; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORIS ANDREINA, asentada bajo el № 30, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24/05/1988, cursante al folio 15; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, hijos de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VICTOR RAMON PAREDES, a los ciudadanos DIGNA ROSA PEÑA REINA, RENY JOSE PAREDES PEÑA, ROMER JOSE PAREDES PEÑA, VICTOR MANUEL PAREDES PEÑA, ROBERTO CARLOS PAREDES PEÑA y NORIS ANDREINA PAREDES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.380.696, V-14.549.502, V-15.672.153, V-17.291.911, V-17.291.910 y V-18.906.976. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 12-13.998.
OEZA/GTMM/ld