REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA IRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º


Solicitud: № 12-14.025

Solicitante: Julio Cesar Briceño Peña
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.931.856, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el № 38.007.

En fecha 31 de Octubre del año 2012, se dio celebración de la distribución correspondiente y le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; y la incompetencia por el valor (cuantía), declarable aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.

Para CHIOVENDA “la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, se llama su competencia”, y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocerla, según las reglas de competencia, se diga que dicho Juez es incompetente.

Alega el solicitante que el reconocimiento del documento privado versa sobre una venta pura, simple y perfecta e irrevocable, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS (143 has), que forma de sitio conocido como Sabana de Garza Parroquia Torunos , ubicadas en la jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, comprendidas dicha extensión mayor dentro de los siguientes linderos generales son los siguientes: NORTE: terreno del Fundo Magonza y el caño Jaboncillo ; SUR: Terrenos del Fundo El Trueque I ; ESTE: Caño Jaboncillo y Oeste, terrenos del fundo Magonza y carretera que conduce Barinas vía San Silvestre ; de una revisión exhaustiva se desprende de lo solicitado, que se pretende el reconocimiento de un documento privado sobre un lote de terreno consistente en un predio rustico de producción agrícola, por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón de la materia, correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien a su vez le corresponde por la jurisdicción. Así se decide.

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del reconocimiento de documento privado aquí intentado. ASÍ SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en el edificio Marquez , tercer Piso de este Municipio Barinas, Estado Barinas.

SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco días del mes noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez



En ésta misma fecha (05/11/2012), se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez


Exp. № 12-14.025
OEZA/GTMM/c.d