REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º


Solicitud: № 12-14.026

Solicitante: Julio Cesar Briceño Peña
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.931.856, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el № 38.007.

En fecha 31 de Octubre del año 2012, se dio celebración de la distribución correspondiente y le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; y la incompetencia por el valor (cuantía), declarable aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.

Para CHIOVENDA “la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, se llama su competencia”, y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocerla, según las reglas de competencia, se diga que dicho Juez es incompetente.

Alega el solicitante que el reconocimiento del documento privado versa sobre una venta pura, simple y perfecta e irrevocable, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: Setenta Hectáreas (70 has),que forma de sitio conocido como “Sabanas de Jaboncillos” , ubicadas en la jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, comprendidas dicha extensión mayor dentro de los siguientes linderos generales son los siguientes: NORTE: Sabana de Caroní ; NOROESTE y OESTE: Sabanas del Boral o Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, igualmente la totalidad de los derechos que conforman la mayor extensión comprendido entre los caños Barro y Jaboncillo; haciendo constar que la superficie mayor donde se comprende o incluyen los derechos objeto de la presente venta, se limitan a su vez por una línea S de 65º,46`,30”, con una longitud de 2.389,15 metros y que va del punto V-26 al P-16, señalado en el terreno por tubo de hierro, con una superficie total de Doscientos Setenta y Dos Hectáreas con Setenta y Cinco Centiáreas (272,52 Has). Los derechos y acciones referidos se circunscriben a los siguientes linderos particulares: NORTE: Posesiones de José Ramón Mago; SUR: Vía de penetración a estación Silvan de PDVSA; ESTE: Caño el jaboncillo; y OESTE: Carretera vía El Toreño. Segundo: Un lote de terreno de mi única y exclusiva propiedad con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Dos hectáreas con un Metro cuadrado ( 132 Has con 0001 Mts2), parte de una mayor extensión de terreno comprendida en dos lotes, el primer lote: Distinguido como lote 6, de la finca “Magonsa”, que tiene una superficie de Cien Hectáreas (100 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Josefa Bosch viuda de Mago; SUR: José Ramón Mago Bosch, ESTE: Hato Caroní y Caño Jaboncillo; y OESTE: Carretera Barinas- San Silvestre. Siendo las coordenadas correctas las siguientes: Punto 1: de coordenadas UTM Norte 935596.45 y Este 376162.95; Punto 2: de coordenadas UTM Norte 935459.27 y este 376293.29; Punto 3: de coordenadas UTM Norte 934316.35 y Este 376569.53; Punto 4: de coordenadas UTM Norte 933989.40 y Este 375279.16; Punto 5: de coordenadas UTM Norte 934658.45 y Este 374887.30, según plano topográfico el cual agradado al cuaderno de comprobante de dicho registro. De igual forma se incluye todas las bienhechurías fomentadas en los mencionados terrenos y que integran la Finca agropecuaria denominada “El Trueke”, tales como; A.- Casa familiar aproximadamente Seiscientos metros cuadrados (600 mts2) de paredes de bloque, platabanda, piso de ladrillo; B.- Casa familiar para trabajadores aproximadamente Cien metros cuadrados (100 mts2), de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; C.-Galpón de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) de paredes de bloque, techo de acerolit, pido de cemento; D.- Corrales de hierro de aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 mts2) con piso de cemento; E.- Galpón para cría de cochinos de aproximadamente Ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; F.- Tractor Massey Fergunson 283 con rotativa, zorra de hierro, rastra de discos, fumigadora; G.- Tanquillas de hiero y cemento; H.- Caballerizas en paredes de bloque y techo de acerolit; I.- Guadañas, motores eléctricos, herramientas menores; J.- Picadora de pasto en 6800; K.- Cercas de alambres de púa y estantillos de madera y cemento. De una revisión exhaustiva se desprende de lo solicitado, que se pretende el reconocimiento de un documento privado sobre un lote de terreno consistente en un predio rustico de producción agrícola y sobre un inmueble constituido por casa de habitación rural, construido sobre una parcela; es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón de la materia, correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien a su vez le corresponde por la jurisdicción. Así se decide.

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del reconocimiento de documento privado aquí intentado. ASÍ SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:

PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ubicado en el edificio Marquez , tercer Piso de este Municipio Barinas, Estado Barinas.

SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco días del mes noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez. En esta misma fecha (05/11/2012), se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez. Exp. № 12-14.026 OEZA7/GTMM/yfjz La anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signada con el № 12-14.025. Así lo certifico en Barinas a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez






Exp. № 12-14.026
GTMM/yfjz