REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2012
202° y 153°

Expediente Nº 12-6196
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: DAIS DEL VALLE DELGADO y CARLOS ANDRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.257.133 y V- 7.543.019, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: MIRIAN MARIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.105, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo, en fecha 21/03/2003, según se evidencia en Original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 22, cursante al folio cuatro (04), del expediente signado con el Nº 12-6196, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no procrearon hijos, ni existencia en bienes materiales que liquidar.

En fecha 13/06/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 19/06/2012, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22/10/2012, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este despacho judicial, cursante al folio doce (12).

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de marras, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21/03/2003, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DAIS DEL VALLE DELGADO y CARLOS ANDRES COLMENARES; ya identificados. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DAIS DEL VALLE DELGADO y CARLOS ANDRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros 4.257.133 y V- 7.543.019, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre Socopo, en fecha 21/03/2003 , según se evidencia en Original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 22. Así se decide. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas al octavo (18) día del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En la misma fecha siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez





Expediente Nº 12-6196
OEZA/GTMM/yfjz.-