REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º.

Visto la diligencia suscrita en fecha 08-11-2012, por los ciudadanos: YEMMY LOURDES VALDERRAMA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.207.421 y MARCELO MÉNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.736, en su carácter de representantes legales del niño cuyo nombre se omite por razones de ley, de once (11) año de edad; el Tribunal observa: que las partes convinieron en todas sus partes de la presente demanda y por cuanto el obligado alimentario canceló la totalidad de la deuda por concepto de obligación de manutención atrasada, en beneficio del niño, identificado en auto, por la cantidad de mil seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), el cual fue entregada por parte del obligado alimentario a la demandante en dinero efectivo el día 07-11-2012 y tal pago fue aceptada por la ciudadana Yemmy Lourdes Valderrama Macias, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.













Exp. Nº 1410.
Sent. 208- 2012.
JLP/opm.