REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: MARISOL GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.870, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Francisco Darío Sanguinetti, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.242, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento recubierto de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas de madera, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras empotradas al colector municipal; dividida en una (01) jardinera de bloques con enrejillado de hierro y tejas, porche, sala de recibo, comedor, cocina empotrada, tres (03) habitaciones con puertas de madera y closet, una (01) de ellas con baño interno, dos (02) salas de baños, un (01) garaje techado con piso de caico, un (01) corredor, lavadero con tanque anexo para almacenamiento de agua; una (01) perforación de pulgada y media (1,1/2”), para extraer agua con su respectivo moto-bomba y tanque aéreo; cercas perimetrales propias de paredes de bloques sobre bases de concreto y columnas, construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de trescientos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (300,42 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle uno (1), en una longitud de 12,10 metros lineales; SUR: mejoras de Jean Carlos Bastidas y Edgardo Ramírez, en una longitud de 12,10 metros lineales; ESTE: mejoras de María Varillas, en una longitud de 25,30 metros lineales y OESTE: mejoras de Giovanny Salas, en una longitud de 24,77 metros lineales. Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 15 de octubre de 2012, rindieron declaración testifical los ciudadanos: AMADOR AVENDAÑO PLAZA y GERARDO ALÍ ARIAS RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.020.316 y V-18.192.066, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: Marisol Guerrero Plaza, que saben y le constan que la mencionada ciudadana con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, desde el año 2008 ha venido edificando unas mejoras constituidas por un inmueble para habitación familiar, que el mismo posee las características, extensión, medidas y linderos antes señaladas, que se encuentra enclavado en un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y que el mencionado inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio cuatro (04).
2) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano Municipal correspondiente, cursante al folio cinco (05).
3) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana Marisol Guerrero Plaza, cursante a los folios seis (06) y siete (07).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de octubre del 2012, consignado y agregado a los autos en fecha 18 de octubre de 2012, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: : MARISOL GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.870, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento recubierto de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas de madera, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras empotradas al colector municipal; dividida en una (01) jardinera de bloques con enrejillado de hierro y tejas, porche, sala de recibo, comedor, cocina empotrada, tres (03) habitaciones con puertas de madera y closet, una (01) de ellas con baño interno, dos (02) salas de baños, un (01) garaje techado con piso de caico, un (01) corredor, lavadero con tanque anexo para almacenamiento de agua; una (01) perforación de pulgada y media (1,1/2”), para extraer agua con su respectivo moto-bomba y tanque aéreo; cercas perimetrales propias de paredes de bloques sobre bases de concreto y columnas, construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de trescientos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (300,42 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle uno (1), en una longitud de 12,10 metros lineales; SUR: mejoras de Jean Carlos Bastidas y Edgardo Ramírez, en una longitud de 12,10 metros lineales; ESTE: mejoras de María Varillas, en una longitud de 25,30 metros lineales y OESTE: mejoras de Giovanny Salas, en una longitud de 24,77 metros lineales.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Sol. No. 1211.
Sent. Nº 212-2012.
JLP/opm.
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