REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 02 de noviembre de 2012.
202° y 153°.


Visto el convenimiento suscrito en fecha 31-10-2012, por los ciudadanos: CELINA ANDRADE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.839.237, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Santa María de Chuponal, carretera principal, finca “Guaimaral”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YONNY JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.108.398, quien labora como obrero adscrito a la Unidad Productiva Socialista Pedro Pérez Delgado, dependiente del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino y se encuentra domiciliado en su sitio de trabajo, ubicado en la carretera nacional Barinas-San Cristóbal, sector la Ye, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hija, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, equivalente al DIECISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (17,35%) del salario percibido por el obligado alimentario sin deducciones, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al CUARENTA PUNTO CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (40,49%), del monto percibido por el obligado alimentario por concepto de bonificación vacacional, en el mes de agosto de cada año, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año por celebración de festividades navideñas, el obligado suministrará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) adicionales, equivalente al VEINTE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (20,25%) del monto que percibe el obligado alimentario por concepto de Aguinaldos, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo) en dicho mes; así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hija cuando sea requerido. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado en la cuenta de ahorro Nº 0029140060046229 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante. Se establece que las cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Líbrese oficio a la gerencia de Recursos Humanos del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.



Exp. No. 1372
JLP/um.
Sent. Nº 204-2012