REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas: LUISA AMELIA UZCATEGUI DE BRAVO y MERCEDES CAROLINA BRAVO DE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.617.899 y V-12.462.479 en su orden, domiciliadas en la Urbanización Piñaludueña, calle 5, Nº 9-73, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistidas por la profesional del derecho Josefina del Carmen Toro Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, mediante el cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del difunto: RAMÓN WENCESLAO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-592.969, fallecido el día 07 de junio del año 2012 a las 11:00 am, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Piñaludueña, calle 5, Nº 9-73, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a causa de paro cardiorespiratorio-ca prostático, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 66 de fecha 08-06-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18-06-2012, cursante al folio 03 y vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: DEIFA MERCEDES SALCEDO DE BASTOS, venezolana, mayor de edad, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.158.439, domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, calle 5, avenida 11, casa Nº 10-11, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ZULAY MARGARITA CARABALLO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.118.984, domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, calle 5, entre avenidas 8 y 9, casa Nº 9-70, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a las ciudadanas: Luisa Amelia Uzcategui de Bravo y Mercedes Carolina Bravo de Zapata, igualmente conocieron al difunto Ramón Wenceslao Bravo, que las mencionadas ciudadanas son las únicas y universales herederas del difunto Ramón Wenceslao Bravo, quien falleció el día 07 de junio de 2012.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 66 de fecha 08-06-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18-06-2012, cursante al folio 03 y vuelto, correspondiente al fallecido Ramón Wenceslao Bravo; 2) acta de matrimonio, signada con el Nº 33, fecha 01 de octubre de 1.966, emitida por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 2012, inserta a los folios 04, 05 y 06, correspondiente a los ciudadanos: Ramón Wenceslao Bravo y Luisa Amelia Uzcátegui Balza; 3) acta de nacimiento signadas con el Nº 757, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18-07-2012, cursante al folio 07, correspondiente a la ciudadana: Mercedes Carolina Bravo Uzcategui; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 04 de octubre de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 20 de octubre de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 22 de octubre de 2012, por una de las solicitante asistida por la abogada Josefina del Carmen Toro Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, cursante al folio Nº 17, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN WENCESLAO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-592.969, a las ciudadanas: LUISA AMELIA UZCATEGUI DE BRAVO y MERCEDES CAROLINA BRAVO DE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.617.899 y V-12.462.479 en su orden, en su condición de esposa e hija del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis RIvero Montilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria Temporal,




















Sol Nº 1207.
Sent Nº 213-2012.
JLP/opm.