REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de noviembre de 2012.
202° y 153°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 14-11-2012, por los ciudadanos: ANA MILEDIS RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.116.164, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Piñaludueña, calle 4, avenida 11, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MELFI IVAN GARRIDO TAQUIVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.208.561, de ocupación sub-gerente del Banco Sofitasa en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde se encuentra laborando, y se encuentra domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 03-0#39, de la mencionada población, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.150,oo) en dichos meses; igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y medicinas, para el niño antes identificado, cuando sean requeridos. Dichas cantidades seguirán siendo retenidas y depositadas por el empleador del obligado en la cuenta de ahorro Nº 1750029560061004687 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la entidad bancaria Sofitasa, Banco Universal del Estado Táchira, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.






Exp. No. 1407.
JLP/um.
Sent. Nº. 229-2012.