REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2012, por el ciudadano: FREDDY YOMAR TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.985.436, asistido por la abogada Martha Isabel Valencia Carrillo, titular de la cédula de Identidad No. V-23.162.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.509, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1374, en la cual desiste del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención incoada contra la ciudadana: ROSALBA MORAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.793.586, en su carácter de representante legal de los adolescentes de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1374.
JLP/opm.
Sent. Nº 230-2012.
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