REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de noviembre de 2012.
202° y 153°.


Visto el convenimiento suscrito en fecha 02-11-2012, por los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE VILLARREAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.002.488, de ocupación Bibliotecaria en la Escuela José Francisco Jiménez, domiciliada en el Barrio 5 de julio, sector Uno, Avenida 13 entre calles 19 y 20, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LUÍS ARMANDO ÁLVAREZ BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.070.316, quien labora como analista de medios de comunicación del Centro Situacional de la nación, (CESNA), con sede en la ciudad de Caracas, dependiente del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia y quien puede ser localizado en el Barrio La Cultura I, calle 12 entre avenidas 7 y 8, frente a los Bomberos, casa Nº 7-61; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención; más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año por celebración de festividades navideñas, el obligado suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,oo) adicionales, para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) en dicho mes. Así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijos cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorro Nº 1750029550010198991 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante, los tres primeros días de cada mes. Las partes de común acuerdo establecen que conforme al artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, las cantidades se ajustarán gradual y progresivamente, cuando se produzca un aumento del sueldo mensual, bonificación vacacional y de fin de año del obligado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescente, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.





Exp. No. 1244.
JLP/jmab.
Sent. Nº 206-2012.