REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de noviembre de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 06-11-2012, por los ciudadanos: GLADYS ELIZABETH CAMARGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.228.601, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la avenida 4, entre calle 15 y 16, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ FERNANDO MENDEZ DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.792.580, de ocupación agente de seguridad y orden público, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo, Comisaría Rómulo Betancourt (norte) Sector José Antonio Páez (Los Pozones), Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijas, de catorce (14), doce (12), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención; más un bono especial de compensación de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) adicionales a la mensualidad, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,oo) en dicho meses. Así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorro a nombre de la solicitante, divida en dos partes, cada una por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600). Las partes de común acuerdo establecen que conforme al artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, las cantidades se ajustarán gradual y progresivamente, cuando se produzca un aumento del sueldo mensual, bonificación vacacional y de fin de año del obligado. Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines que aperture cuenta de ahorros a la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes y niñas, identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1399
JLP/jmab.
Sent. Nº 207-2012.
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