REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Noviembre del 2.012
202º y 153º
SOLICITUD Nº 2.478
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/04/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 12,tomo 20-A-Cto, modificados parcialmente sus estatutos según consta de acta de asamblea general extraordinaria de acciones N° 03, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 03/07/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 34, tomo 41-A-Cto, posteriormente modificado según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 08, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 10/12/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 46, tomo 84-A-Cto, posteriormente modificados mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 17, celebrada en fecha 18/11/2.004, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 02/03/2.005, y la cual quedo inserta bajo el N° 9, tomo 15-A-Cto, posteriormente modificada mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionista N° 25, celebrada en fecha 15/03/2.006, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17/03/2.006, y la cual quedo anotada bajo el N° 66, tomo 23-A-Cto, y cuya ultima modificación fue celebrada en fecha 01/07/2.008, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 29, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25/08/2.008, y la cual quedo anotada bajo el N° 31, tomo 93-A-Cto, según consta en instrumento poder que me fuera debidamente otorgado por ante la notaria publica novena del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/07/2.009, anotado bajo el N° 35, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO).
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), presentado por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.694, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/04/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 12,tomo 20-A-Cto, modificados parcialmente sus estatutos según consta de acta de asamblea general extraordinaria de acciones N° 03, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 03/07/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 34, tomo 41-A-Cto, posteriormente modificado según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 08, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 10/12/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 46, tomo 84-A-Cto, posteriormente modificados mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 17, celebrada en fecha 18/11/2.004, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 02/03/2.005, y la cual quedo inserta bajo el N° 9, tomo 15-A-Cto, posteriormente modificada mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionista N° 25, celebrada en fecha 15/03/2.006, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17/03/2.006, y la cual quedo anotada bajo el N° 66, tomo 23-A-Cto, y cuya ultima modificación fue celebrada en fecha 01/07/2.008, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 29, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25/08/2.008, y la cual quedo anotada bajo el N° 31, tomo 93-A-Cto, según consta en instrumento poder que me fuera debidamente otorgado por ante la notaria publica novena del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/07/2.009, anotado bajo el N° 35, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; que se sustancia bajo el Nº 2.478, nomenclatura particular de este Tribunal.
Mediante la cual alega:
“…En un terreno propiedad del municipio Barinas del estado Barinas, ubicado en la urbanización los acacios, avenida 4, c/c avenida 2, s/n, parroquia RAMON IGNACION MENDEZ, mi representada construyo a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente en un cien por ciento (100%) del capital del estado venezolano, un inmueble constituido por un centro de distribución y venta de alimentos y otros productos de primera necesidad denominado MERCAL LOS ACACIOS y que consta de las siguientes características: un área total de terreno de 850,50m2 y un área de construcción de 392,76 m2, distribuido en dos niveles y áreas exteriores, paredes de bloques, piso de granito, un baño, piso exteriores y mesones están revestidos con cerámica, techo de platabanda y acerolit con estructura de hierro y concreto armado. Encontrándose la misma alinderada en la siguiente manera: NORTE: #84- #83-#82; SUR: avenida 4; ESTE: LISSET DELGADO y OESTE: avenida 2. Ahora bien, ciudadano juez, en vista que mi representada no posee titulo alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurías y construcciones antes identificadas, ocurro ante su competente autoridad a los fines que previo juramento y demás formalidades legales se tome declaración a las personas que oportunamente presentare sobre los particulares siguientes:…. Solicito muy respetuosamente que evacuados que sean estas actuaciones se les declare titulo suficiente para asegurar el dominio y posesión de las construcciones, bienhechurías y demás accesorios a que se contrae este justificativo, a favor de mi representada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL C.A), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil…”
La solicitante consignó a los autos:
• Copia simples del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), y de todas las modificaciones de los estatutos. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 03-107.
• Copia simple debidamente confrontada con su original del poder especial que concede el ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), a la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.694. Folios 108-111.
• Original de la ficha catastral. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 112.
• Original de la Autorización Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura del municipio Barinas del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 113.
• Copia simple del Registro de Información Fiscal, (RIF). Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 114.
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FELIZ RAMÓN OSORIO GUZMAN. Folio 115.
Ahora bien, los instrumentos antes descrito, tienen carácter de documento público administrativo, por ser emanado por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, gozando de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
En este orden, la solicitante up supra identificada, presentó las testimoniales de los ciudadanos DORIS JOSEFINA RAMIREZ y WILFREDIS SAMUEL AVILA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.710.908 y V- 12.196.810, en su orden, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
La intervención del Juez en los actos realizados a través de la jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que la ley exige para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos. Es por ello que la doctrina ha determinado que en la jurisdicción voluntaria no existe parte demandada sino el simple interesado peticionario, toda vez que los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos para ellos mismos, no siendo éstos vinculantes y obligatorios para terceros. Así, la decisión que dicte el Juez en un proceso de jurisdicción voluntaria, se pronuncia sólo por lo que se refiere al solicitante, con lo cual ella no constituye cosa juzgada en razón de que el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle a la Juzgadora inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. Esta última característica conforma una de las diferencias fundamentales con la jurisdicción contenciosa, en la cual se le pide al Juez, desde el inicio mismo, la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste.
La Solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se aprecia que la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.),, ha construido, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Barinas, unas bienhechurias ya descritas y que consecuencialmente le pertenecen; razón esta por la que solicita la tutela de éste Órgano Jurisdiccional, en tal virtud dada la función social que prestan las mejoras ya descritas y sobre las cuales carece de documentación la parte interesada, por lo que siendo así, nada obsta para que este Juzgado en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), suficiente de propiedad al solicitante sobre las referidas bienhechurías, amén que el accionante trajo a los autos las pruebas documentales y testimoniales que soportan su solicitud, dando cumplimiento además con el Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 11/10/2.012, y luego fue agregado a los autos el día 17/10/2.012, para hacer del conocimiento de cualquier interesado el contenido de su solicitud, no constando a los autos ninguna oposición, forzoso es concluir para ésta jurisdicente que lleno como están los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar en derecho y Así queda establecido.
DISPOSITIVA
En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16/04/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 12,tomo 20-A-Cto, modificados parcialmente sus estatutos según consta de acta de asamblea general extraordinaria de acciones N° 03, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 03/07/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 34, tomo 41-A-Cto, posteriormente modificado según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 08, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 10/12/2.003, y la cual quedo anotada bajo el N° 46, tomo 84-A-Cto, posteriormente modificados mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 17, celebrada en fecha 18/11/2.004, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 02/03/2.005, y la cual quedo inserta bajo el N° 9, tomo 15-A-Cto, posteriormente modificada mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionista N° 25, celebrada en fecha 15/03/2.006, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17/03/2.006, y la cual quedo anotada bajo el N° 66, tomo 23-A-Cto, y cuya ultima modificación fue celebrada en fecha 01/07/2.008, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 29, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25/08/2.008, y la cual quedo anotada bajo el N° 31, tomo 93-A-Cto, según consta en instrumento poder que me fuera debidamente otorgado por ante la notaria publica novena del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/07/2.009, anotado bajo el N° 35, tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, representada por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.694, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías realizadas en un terreno propiedad del municipio Barinas del estado Barinas, ubicado en la urbanización Los Acacios, avenida 4, c/c avenida 2, s/n, parroquia RAMON IGNACION MENDEZ, constituidos a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente en un cien por ciento (100%) del capital del estado venezolano, con las siguientes características un área total de terreno de (850,50 m2) y un área de construcción de (392,76 m2), distribuido en dos niveles y áreas exteriores, paredes de bloques, piso de granito, un baño, piso exteriores y mesones están revestidos con cerámica, techo de platabanda y acerolit con estructura de hierro y concreto armado. Encontrándose la misma alinderada en la siguiente manera: NORTE: #84- #83-#82; SUR: avenida 4; ESTE: LISSET DELGADO y OESTE: avenida 2. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, se ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Sol. N° 2.478
SF/LC/thamara.-
|