REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Noviembre de 2.012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3.040

DEMANDANTE: ATEF SALAMI NEMER HIRCHEDD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.614.

APODERADOS JUDICIALES: ADOLFO E. CEPEDA S. y GHASSAN AL MATNI ALI HANI, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 29.251 y 165.906, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenida Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, de esta ciudad de Barinas estado Barinas.

DEMANDADA: MARIANELA YARLIN SIVERIO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.126.985, domiciliada en la Urbanización Campo Movil, calle 5, casa N° 20, y Conjunto residencial Monte Cristo, final avenida los Llanos, sector Alto Barinas Sur, Urbanización Alto Barinas, parcela N° 41, de esta ciudad de Barinas del estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano ATEF SALAMI NEMER HIRCHEDD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.380.614, representado por los abogados en ejercicios ADOLFO E. CEPEDA S. y GHASSAN AL MATNI ALI HANI, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 29.251 y 165.906, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenida Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, en contra de la ciudadana MARIANELA YARLIN SIVERIO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.126.985, domiciliada en la Urbanización Campo Móvil, calle 5, casa N° 20, y Conjunto residencial Monte Cristo, final avenida los Llanos, sector Alto Barinas Sur, Urbanización Alto Barinas, parcela N° 41, de esta ciudad de Barinas del estado Barinas.
En fecha 26/07/2.012, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó emplazar a los demandados. Folios 12-16.
En fecha 12/11/2.012, mediante diligencia el abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.251, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, desistió tanto de la acción como del procedimiento, en los siguientes términos:

“En horas del despacho de hoy doce (12) del mes de Noviembre del año 2.012, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.138, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.251, plenamente identificado en el expediente de causa determinado con el N° 3.040, como apoderado judicial de la parte actora; y conforme a derecho positivo expuso: por cuanto la parte demandada pago la totalidad de lo demandado a satisfacción del demandante, desisto tanto de la acción como del procedimiento, por lo que, pido muy respetuosamente, se archive el expediente…”)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por el abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA, identificado en autos, como apoderado judicial del ciudadano ATEF SALAMI NEMER HIRCHEDD, representación que consta en instrumento poder cursante a los folios 06-09.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 12/11/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.040
SF/LC/thamara.-