REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Noviembre de 2.012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3.075
DEMANDANTE: CARMEN V. HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.605.364, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8017, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RAMON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.924.856.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PODER DE DISTRIBUCIÓN VEENZUELA (PDVSA GAS COMUNAL S.A.) Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda en fecha 19 de febrero del año 2009, bajo el Nº 30, tomo 19 A.
MOTIVO: INDEMNIZACION LABORAL.
Vista la presente demanda procedente de la distribución realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-11-2012 interpuesta por la ciudadana CARMEN V. HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.605.364, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8017, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RAMON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.924.856; mediante la cual demanda por INDEMNIZACIÓN LABORAL, a la SOCIEDAD MERCANTIL PODER DE DISTRIBUCIÓN VEENZUELA (PDVSA GAS COMUNAL S.A.) Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda en fecha 19 de febrero del año 2009, bajo el Nº 30, tomo 19 A. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que vista la anterior diligencia suscrita por la abogado en ejercicio CARMEN V. HIDALGO,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8017, desistió tanto de la acción como del procedimiento, en los siguientes términos :
“ En el día de hoy veinte de noviembre del año dos mil doce, presente en este despacho la Dra. Carmen V. Hidalgo, con el carácter acreditado en autos expuso: Desisto del presente procedimiento, pido al tribunal homologue el mismo y se archive el expediente…” .
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN V. HIDALGO,, identificado en autos, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RAMÓN SEGOVI, identificado en autos..
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses específicamente en de INDEMNIZACIÓN LABORAL.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 20/11/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2.012.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. N° 3.075 SF/LC/idania.-
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