REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 3061
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio, JUAN BAUTISTA VALERO G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Empresa ABASTO Y LICORERIA SCUALO C, A, inscrita por ante el Registro Mercantil II del estado Barinas, expediente Nro 974, de fecha 08/06/1995, bajo el Nro 74; Tomo 3-A; representada por la Gerente General, ciudadana NORYS MERCEDES LARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.926.241; domiciliada en el Sector o Barrio El Cambio, Avenida E, casa Nro 1-77, parroquia El Carmen, de esta ciudad.

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Visto el anterior escrito de fecha 01/11/2012; suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA VALERO G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, actuando en su propio nombre, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra la Empresa ABASTO Y LICORERIA SCUALO C, A, inscrita por ante el Registro Mercantil II del estado Barinas, expediente Nro 974, de fecha 08/06/1995, bajo el Nro 74; Tomo 3-A; representada por la Gerente General, ciudadana NORYS MERCEDES LARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.926.241; domiciliada en el Sector o Barrio El Cambio, Avenida E, casa Nro 1-77, parroquia El Carmen, de esta ciudad; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…Yo, JUAN BAUTISTA VALERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, domiciliado en el Municipio y estado Barinas, actuando como parte actora, ante usted con todo respeto ocurro para exponer lo siguiente: En virtud de haber recibido la totalidad del pago de las costas y los honorarios profesionales de parte de la demanda como parte perdidosa del juicio de desalojo, manifiesto que desisto de la acción y del procedimiento… …” (Cursiva del tribunal)

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE BAJO LOS SIGUIENTES TERMINOS:
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA VALERO G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, actuando en su propio nombre, como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, incoado por por el Abogado en ejercicio, JUAN BAUTISTA VALERO G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, actuando en su propio nombre; contra la Empresa ABASTO Y LICORERIA SCUALO C, A, inscrita por ante el Registro Mercantil II del estado Barinas, expediente Nro 974, de fecha 08/06/1995, bajo el Nro 74; Tomo 3-A; representada por la Gerente General, ciudadana NORYS MERCEDES LARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.926.241; domiciliada en el Sector o Barrio El Cambio, Avenida E, casa Nro 1-77, parroquia El Carmen, de esta ciudad; causa que se sustancia en el expediente Nº 3061 nomenclatura particular de este Juzgado.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 202º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO












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Exp. N° 3061
SFC/LC/Andrea