JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes Trece (13), de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 13-11-12, con motivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, relacionado con la comisión Nº 35-2.012, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 12/11/2.012, interpuesta por la ciudadana: LUZ MARY MORENO VIERA, titular de la cédula de identidad N°V-17.169.151, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, en contra del ciudadano: JOSE GONZALO RAMIREZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.983.681.Domiciliado en esta Población de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, de este domicilio y civilmente hábil, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora específicamente en: Fundo la Ramireña, Sector Limoncito Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a el ciudadano: JOSÉ GONZALO RAMÍREZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.983.681. Domiciliado en esta Población de: Limoncito, Fundo La Ramireña Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente; a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Designando en este acto a la abogada ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, de este domicilio y civilmente hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: JOSE GONZALO RAMIREZ MUÑOZ, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda en su totalidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), en dinero en efectivo el día de hoy por ante este Tribunal, que comprende la deuda que tengo de obligación de manutención atrasada y decretada por el Tribunal comitente a mi hija y que cancelo en este momento a la demandante en dinero en efectivo. Es Todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: LUZ MARY MORENO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.169.151, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, y concedido como le fue expuso: Acepto el acuerdo de pago hecho por el ciudadano: JOSE GONZALO RAMIREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.983.681. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el pago hecho por el obligado dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficial Dimas José Contreras Medina, y Oficial Agregado: Asdrúbal José Hermoso Meza, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.725.957 y V- 18.856.481, en su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 12:20 pm. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado:

JOSE GONZALO RAMIREZ MUÑOZ

El Abogado Asistente del Demandado:

Abg. EDGAR DAVID RAMIREZ
La parte Demandante:

LUZ MARY MORENO VIERA

El Abogado Asistente de la Demandante:

Abg. CESAR ALEXANDER MÉNDEZ

La Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador,

ANGEL PEÑA GUTIERREZ

Los Funcionarios Policiales

1.

2.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.