JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles (14), de Noviembre del año dos mil Doce (2.012), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 31-2.012, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 03-10-2012, interpuesta por la ciudadana: BELSY LILIANA ZUANARE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.787, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150,691 de igual domicilio y hábil, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS PERNÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.682, domiciliado en la carrera 4, entre calles 28 y 29, del sector Hospital de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: BELSY LILIANA ZUANARE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.787, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150, 691, concedido como le fue Expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida a los fines de cumplir con la misma“. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: JOSÉ LUIS PERNÍA RODRÍGUEZ, ya identificado, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble donde está constituido este Juzgado, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza para que lo asista en la práctica de la presente Medida, designando al abogado ciudadano: Alexander Medina Alviarez, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.166, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.667. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, garantizando el interés superior del niño, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, de este domicilio, quien acreditó ser persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles y/o inmuebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia del estado y las Características de los mismos, quien estando presente aceptó los cargos para lo cual fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano: JOSÉ LUIS PERNÍA RODRÍGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado ciudadano: Alexander Medina Alviarez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.166, inscrito en el inpreabogado N° 179.667, y concedido que le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco acuerdo de pago de la deuda en su totalidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.222,50), en dinero en efectivo de la siguiente forma: el día de hoy por ante este Tribunal la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), y el día Lunes 10 de Diciembre de 2.012, la cantidad restante de: MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs.1.722,50) que comprende la deuda que tengo de obligación de manutención atrasada y decretada por el Tribunal comitente a mi hija. Es Todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: BELSY LILIANA ZUANARE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.046.787, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, y concedido como le fue expuso: Acepto el acuerdo de pago hecho por el ciudadano: JOSÉ LUIS PERNÍA RODRÍGUEZ, antes mencionado, pero de no cumplir dicho acuerdo solicitaré por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la Obligación de Manutención de manera subsidiaria. Igualmente recibo conforme la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), de manos del Tribunal. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el acuerdo de pago hecho por el obligado dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficial Dimas José Contreras Medina, y Oficial Agregado: Asdrúbal José Hermoso Meza, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.725.957 y V- 18.856.481, en su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 11:09 pm. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,

JOSÉ LUIS PERNIA RODRIGUEZ

El abogado asistente del Demandado:

Abg. ALEXANDER MEDINA ALVIAREZ

La Parte Demandante:

BELSY LILIANA ZUANARE ANGARITA

El Abogado asistente de la parte demandante

Abg. CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA


El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador Designado.

ANGEL PEÑA GUTIERREZ

Los funcionarios Policiales:
1.

2.



El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.