REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-010003
ASUNTO : EP01-R-2012-000108

PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado: Oyaneis García Albarrán.
Defensora Pública: Abogada. Eddy Luz Carrillo.
Victima: Andrés Segundo Castellano.
Delito: Robo Genérico.
Representación Fiscal: Abogada. Carmen Cecila Riera- Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecila Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 05/09/2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado Oyaneis García Albarrán; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Andrés Segundo Castellano. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 16 y 17). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 05/09/2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado Oyaneis García Albarrán; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Andrés Segundo Castellano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000108
AML/VF/TMI/JG/guille