REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009703
ASUNTO : EP01-R-2012-000110

PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

ACUSADOS: JUAN BAUTISTA RIVAS ORTIZ, NELSON ABRAHAN JARA CASTILLO, ANDRES JOSE RUIZ QUIROZ, CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES, HEBER MAGDIEL RUIZ TOVAR y JOEL ALEXANDER USECHE HERRERA.
VICTIMA: JOSE ABAD GUERRERO.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO HENRY MALDONADO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL ABOGADO JEAN CARLOS VINCI, FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO,
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Henry José Maldonado, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha: 05.09.2012 y publicada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados Juan Bautista Rivas Ortiz, Nelson Abrahán Jara Castillo, Andrés José Ruiz Quiroz, Carlos Alberto Zambrano Valladares, Heber Magdiel Ruiz Tovar Y Joel Alexander Useche Herrera, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves En Grado De Complicidad Correspectiva. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Ali Reyes, inserta al folio cuarenta y dos (42) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Henry José Maldonado, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Henry José Maldonado, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha: 05.09.2012 y publicada en fecha 05 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados Juan Bautista Rivas Ortiz, Nelson Abrahán Jara Castillo, Andrés José Ruiz Quiroz, Carlos Alberto Zambrano Valladares, Heber Magdiel Ruiz Tovar Y Joel Alexander Useche Herrera, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves En Grado De Complicidad Correspectiva; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10º) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE.


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA


DRA. JEANETTE GARCÍA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.




Asunto: EP01-R-2012-000110
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-