REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003939
ASUNTO : EP01-R-2012-000115

PONENCIA DRA. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO.

ACUSADOS: GABRIEL ALBERTO UTRERA RUIZ y JAIRO SIGNE RUIZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. JOSE YVAN RANGEL
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA ART. 452.2 COPP (ADMISIBILIDAD)

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha: 17.09.2012 y publicada en fecha 02 de Octubre del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Absolutoria, a favor de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz Y Jairo Signe Ruiz; por la presunta comisión del delito de: tráfico en la modalidad de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el Art. 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yannira del Valle Dávila Maldonado, inserta al folio días (10) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal titular y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha: 17.09.2012 y publicada en fecha 02 de Octubre del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Absolutoria, a favor de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz Y Jairo Signe Ruiz; por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el Art. 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10º) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE.


DRA. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ, DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA

DRA. JOHANA VIELMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2012-000115
FGM/VMF/TRM/JV/GabyCardelli.-