REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001996
ASUNTO : EP01-R-2012-000119

PONENCIA DE LA DRA. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO.

IMPUTADO: NESTOR HARRISON GONZALEZ GONZALEZ.
VICTIMA: CARLOS GONZALO SULBARAN.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO PEDRO GARCIA y ABOGADA CARMEN LUCIA RUMBOS.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USURPACION DE IDENTIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YENNY TATIANA BONILLA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 08 de Agosto de 2012, en la cual OTORGÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en una detención domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio el Cambio, calle 05, casa Nº 2-21, color Rosada, Telefono 0424-5100946, a favor del imputado Néstor Harrison Gonzalez Gonzalez por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, Uso De Documento Publico Y Usurpación De Identidad En Perjuicio del ciudadano Carlos Gonzalo Sulbaran; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo Abogad Roberto Rondon Salinas, inserta al folio veintiséis (26) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 08 de Agosto de 2012, en la cual OTORGÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en una detención domiciliaria a favor del imputado Nestor Harrison Gonzalez Gonzalez, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yenny Tatiana Bonilla en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 08 de Agosto de 2012, en la cual OTORGÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en una detención domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio el Cambio, calle 05, casa Nº 2-21, color Rosada, Telefono 0424-5100946, a favor del imputado Néstor Harrison Gonzalez Gonzalez por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, Uso De Documento Publico Y Usurpación De Identidad En Perjuicio del ciudadano Carlos Gonzalo Sulbaran; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.



DRA. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
PONENTE


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA



ABG. JOHANA VIELMA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.



Asunto: EP01-R-2012-000119
AML/VF/TRM/JG/GabyCardelli.-