REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-005357
ASUNTO : EP01-R-2012-000102

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

ACUSADOS: DAYANA CAROLINA CAMACHO VALERO y FRANKLIN JOSE FERNANDEZ PERNIA
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADO ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA, ABOGADO ROSO CABALLERO y RALFIS CALLES RIVAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTACION FISCAL: ABOGADO JOSE YVAN RANGEL, FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, contra la decisión publicada en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana Dayana Carolina Camacho Valera y Franklin José Fernández Pernia, por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yannira del Valle Dávila Maldonado, inserto al folio sesenta y nueve (69) del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jose Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debe ser Declarado Admisible. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, contra la decisión publicada en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana Dayana Carolina Camacho Valera y Franklin Jose Fernández Pernia, por el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fija la Quinta Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO

LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES

DRA. MARY RAMOS DUNS. DR. TRINO RUBEN MENDOZA.
PONENTE.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.





Asunto: EP01-R-2012-000102
FGM/MRD/TRM/JV/GabyCardelli.-