REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-007956
ASUNTO : EP01-R-2012-000121
PONENCIA DE LA DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.
IMPUTADO: OSCAR GERARDO MALDONADO BARRIOS.
VICTIMA: LEYDI ROCIO SIABATO SIABATO.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA YLIANA CARDENAS ARNAEZ.
HECHO: EXTORSION.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. PABLO PIMENTEL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Pimentel, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 17 de Agosto de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decreto Medida Cautelar Sustituva Privación Judicial Preventiva de la Libertad consistente en una detención domiciliaria a favor del imputado Oscar Gerardo Maldonado Barrios en la Parroquia San Juan Bautista (Pueblo Nuevo), Municipio San Cristóbal, Avenida Principal de Pueblo Nuevo de Pirineo, Casa Nº 0-20, San Cristóbal estado Táchira; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalia del Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veinte (20) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Pimentel, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pablo Pimentel, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 17 de Agosto de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decreto Medida Cautelar Sustituva Privación Judicial Preventiva de la Libertad consistente en una detención domiciliaria a favor del imputado Oscar Gerardo Maldonado Barrios en la Parroquia San Juan Bautista (Pueblo Nuevo), Municipio San Cristóbal, Avenida Principal de Pueblo Nuevo de Pirineo, Casa Nº 0-20, San Cristóbal estado Táchira; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000121
FGM/VMF/TRM/JV/GabyCardelli.-