REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-018016
ASUNTO : EP01-R-2012-000122

PONENCIA DEL DR. TRINO RUMEN MENDOZA.

IMPUTADO: DANIEL DE JESUS GALLARDO PARRA.
VICTIMA: HENRY DAVID SALCEDO MORENO, J.D.V.P.S y BELKIS ROJAS ROJAS
DEFENSORA PUBLICA: ABOGADA OMALVIS NOVOA CONTRERAS
HECHO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO CONTINUADO y OTROS.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. PABLO PIMENTEL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Omalvis Novoa, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Daniel De Jesús Gallardo Parra, en contra del auto fundado dictado en fecha 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decreto la Medida de Coerción Personal de Privativa de Libertad, dictada en audiencia de Calificación de Flagrancia el día 19.10.2012 por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado Continuado y Uso de Adolescente para Delinquir; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintitrés (23) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Omalvis Novoa en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Omalvis Novoa, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Daniel De Jesús Gallardo Parra, en contra del auto fundado dictado en fecha 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decreto la Medida de Coerción Personal de Privativa de Libertad, dictada en audiencia de Calificación de Flagrancia el día 19.10.2012 por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado Continuado y Uso de Adolescente para Delinquir; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.



LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.



Asunto: EP01-R-2012-000122
FGM/VMF/TRM/JV/GabyCardelli.-