REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000076
ASUNTO : EG01-X-2012-000016

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA.

ACUSADO: JOSE ALI MARQUINA GARCIA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARLOS ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ.
VICTIMA: JORGE ELIECER SANCHEZ ROA (OCCISO), ELIZABETH SANCHEZ ROA, y MARIA ESTHER SANCHEZ ROA
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.
PROCEDENCIA: SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior de este Circuito Judicial Penal Dra. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO. En su acta de Inhibición de fecha 21.11.2012, señala como causa la norma contenida en los numerales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, en virtud de que:

“…Omissis…de una revisión exhaustiva se constata que en la causa principal N° EP01-P-2008-004728, seguida en contra el ciudadano: José Ali Marquina, emití opinión al dictar sentencia condenatoria y si bien es cierto que ya se celebró la audiencia oral y pública, dictándose la decisión correspondiente, me corresponde como Presidenta de esta Corte notificar al acusado previo traslado del mismo, lo que amerita la constitución en audiencia de esta Alzada; motivo por el cual me INHIBO del Acto de Notificación en el presente Recurso de Apelación EP01-R-2012-000076, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.

La Jueza inhibida fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados en la presente inhibición realizada por la Dra. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO, como Jueza Temporal Presidenta de esta Corte de Apelaciones, se observa que emitió opinión en la causa principal Nº EP01-P-2008-004728, dictando sentencia condenatoria en relacion al acusado José Ali Marquina, es por lo que esta alzada observa que se encuentra incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Alzada, que en fecha 19.11.2012 se dicto decisión en relación al recurso de apelación declarando: “…Omissis…Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…Sic…Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel De Jesús Linares, en su condición de representante judicial de las víctimas: Elizabet Sánchez Roa y María Esther Sánchez Roa, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 23/07/2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas…Omissis…”;

En consecuencia corresponde a la Juzgadora como Presidenta Temporal notificar al acusado previo traslado del mismo en relación a la decisión tomada por esta Alzada, es por lo que esta Sala considera que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal, por cuanto la misma emitió opinión dictando sentencia condenatoria contra el ciudadano José Ali Marquina, es decir dicha causal invocada por la Jueza inhibida cumple con dichos requisitos, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Presidenta Temporal de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO, en su condición actual como Jueza Presidenta Temporal de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conforme al ordinal 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes.

Es justicia, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
PONENTE


LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES


DRA. MARIA CARLA PAPARONI


LA SECRETARIA


Abg. JOHANA VIELMA










ASUNTO: EG01-X-2012-000016
AML/TRM/JG/GabyCardelli.-