REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006707
ASUNTO : EJ01-X-2012-000037
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: José Yulmer Dávila colmenares.
Defensores Privados: Abogados. Roso Caballero, Fernando José Roa Ramírez y Linda de los Ríos Rattia.
Motivo: Inhibición de la Jueza Maricelly Rojas
Procedencia: Tribunal Segundo de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2009-006707, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado el ciudadano: José Yulmer Dávila Colmenares, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 °, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
“...En la Audiencia del día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2012, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2009-006707, seguido en contra del Imputado: JOSÉ YULMER DÁVILA COLMENARES, en fecha: 06-11-2009, actuando como Juez de Control N° 04, hice entrega de un vehículo clase camión y plenamente identificado en las actas, en guarda y custodia al ciudadano: JESÚS MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, decisión que fue revocada en fecha: 18-12-2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través de la declaratoria Con Lugar de un Recurso de Apelación de Autos; es por lo que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, preservando la igualdad entre las partes, ES PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la solicitud que cursa en el presente asunto es nuevamente la entrega del vehículo. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Cuaderno Separado de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el Asunto Principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los demás Tribunales de Control. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.…”
La Corte para decidir observa:
La inhibición es una institución que está destinada a preservar la imparcialidad del Juez o la Jueza como órganos individuos que representan el ejercicio jurisdiccional del Estado en la resolución de aspectos procesales de todo juicio. Nuestro proceso penal venezolano esta dividido en varias etapas procesales que de manera sistemática están salvaguardada por el cumplimiento estricto de unas de las garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez es desarrollado por el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece: Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…omisis.
Ahora bien, la causal o motivo de inhibición de la ciudadana Jueza Segunda de Control, esta perfectamente ajustada a derecho, habida consideración que el motivo fue por haber decidido en fecha 06 de noviembre de 2009, la entrega del vehículo objeto de controversia al ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez, lo cual la conllevó a emitir un criterio motivado tanto la situación jurídica del vehículo y consecuencialmente la hipotética responsabilidad penal que pudiera existir o no en contra o a favor de cualquier imputado; es por ello que aplicando estricto derecho lo ajustado es declarar con lugar la presente inhibición a favor de la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia y relación directa con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de una nueva solicitud de entrega material del mismo vehículo sobre la cual ya existió un pronunciamiento previo por parte de la juzgadora; en consecuencia la presente inhibición así planteada debe declararse con lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones,
Dra. Vilma María Fernández Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Asunto: EJ01-X-2012-000037
AML/TRMI/VF/JG/guille.