REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-016020
ASUNTO : EP01-R-2012-000112
PONENCIA DEL DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: BLADIMIR JESUS PEREZ PEREZ
VICTIMA: WILSON FERNEY HERRERA JAIMES
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO KEIBYS ALEXANDER NAVAS LOZADAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES TIPO BASICA
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA OBDULIA CELENIA DIAZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Obdulia Celenia Díaz Pérez, Angélica Joves Contreras y Zairi Ailime Olivar Ramírez en su condición de Fiscal Primer y Fiscales Auxiliares Primeras del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 01 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Control Nº 03, en la cual OTORGÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en una detención domiciliaria en la siguiente dirección: Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, En La Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Del Estado Barinas, Sector C Bloque 73 Piso 01 Apartamento 04, a favor del imputado Bladimir Jesús Pérez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintinueve (29) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Obdulia Celenia Díaz Pérez, Angélica Joves Contreras y Zairi Ailime Olivar Ramírez en su condición de Fiscal Primer y Fiscales Auxiliares Primeras del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Obdulia Celenia Díaz Pérez, Angélica Joves Contreras y Zairi Ailime Olivar Ramírez en su condición de Fiscal Primer y Fiscales Auxiliares Primeras del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha en fecha 01 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Control Nº 03, en la cual OTORGÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en una detención domiciliaria en la siguiente dirección: Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, En La Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Del Estado Barinas, Sector C Bloque 73 Piso 01 Apartamento 04, a favor del imputado Bladimir Jesús Pérez a quien se le sigue cvausa penal por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria y Lesiones Tipo Basico; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000112
AML/VF/TRM/JG/GabyCardelli.-