REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-010609
ASUNTO : EP01-R-2012-000113

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Querellada: Jeanette Coromoto Andará Molina.

Querellante: Franklin José Andará Molina.
Apoderados Judiciales de la Querellada: Abogado. José Ramón España.
Asistente del Querellante: Abogado. Adolfo Cepeda.
Delito: Estafa Genérica Continuada.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (447 del C.O.P.P.).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Adolfo Cepeda, actuando como apoderado judicial del ciudadano Franklin José Andará Molina, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 23/08/2012 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra la ciudadana Jeanette Coromoto Andará Molina, por la comisión del delito de Estafa Genérica Continuada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Adolfo Cepeda, actuando como apoderado judicial del ciudadano Franklin José Andará Molina, en su condición de querellante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 33). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Adolfo Cepeda, en su condición de querellante; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Adolfo Cepeda, actuando como apoderado judicial del ciudadano Franklin José Andará Molina, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 23/08/2012 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra la ciudadana Jeanette Coromoto Andará Molina, por la comisión del delito de Estafa Genérica Continuada; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. Trino Mendoza Isturi. Dra. Vilma María Fernández.
Ponente.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-000113
AML/VMF/TMI/JG/guille