REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-015245
ASUNTO : EP01-R-2012-000116

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: José Alexis Mora Contreras y Aquilino Antonio Pérez Guerrero.
Defensores Privados: Abogados. José Roberto Guillen y Jesús Leonardo Archila.
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Abogada. Maggie Sosa Fiscal Décima del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.












Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Roberto Guillen Valero y Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de defensores privados de los acusados José Alexis Mora Contreras y Aquilino Antonio Pérez Guerrero, contra el auto dictado en fecha 15/10/2012, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad a dichos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 34). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Roberto Guillen Valero y Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de defensores privados de los acusados José Alexis Mora Contreras y Aquilino Antonio Pérez Guerrero; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados José Roberto Guillen Valero y Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de defensores privados de los acusados José Alexis Mora Contreras y Aquilino Antonio Pérez Guerrero, contra la decisión proferida en fecha 15/10/2012 por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad a dichos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.


La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-000116
AML/TRM/VMF //JV/guille.-