REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-006121
ASUNTO : EP01-R-2012-000092
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Jonnes José Alarcón Dávila y Dabrian Emilio Altamiranda Bastardo.
Defensores Privados: Abogados: Francis Xiolimar Boves Mejias y Antonio José Calderón García.
Victima: Numa Parada Mora.
Delito: Asalto a Taxi en Grado de Frustración y de Coautores.
Representación Fiscal: Abogada: María Karelys Guedez Castillo, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Karelys Guedez Castillo, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta en comisión de servicio en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha: 24 de agosto de 2012, y publicada el 28 de agosto del mismo año, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos Jonnes José Alarcón Dávila y Dabrian Emilio Altamiranda Bastardo, a cumplir la pena de Cuatro Años (04) y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de: Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y en Grado de Coautores, previsto y sancionado en los artículos 80 y 82 ejusdem; esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo abogado Roberto Rondón Salinas, inserto al folio veinticuatro (24) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Karelys Guedez Castillo, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta en comisión de servicio en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Karelys Guedez Castillo, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta en comisión de servicio en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha: 24 de agosto de 2012, y publicada el 28 de agosto del mismo año, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos Jonnes José Alarcón Dávila y Dabrian Emilio Altamiranda Bastardo, a cumplir la pena de Cuatro Años (04) y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y en Grado de Coautores, previsto y sancionado en los artículos 80 y 82 ejusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Ana María Labriola.
El Juez de Apelaciones. El Juez Accidental de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi. Dr. Abraham Valbuena.
Ponente.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000092
AML/AV/TM/JG/guille..-