REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, en la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Maria Gabriela Vidal S., en la cual, el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, ,RATIFICA LA APREHENSION SOLICITADA EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2012, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar previsto en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y dado que restan diligencias que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, atribuyendo una calificación a los hechos imputados como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 406 ordinal 2ª en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9ª en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Cornieles, Yasmín Katherine Cornieles Serrano Alcira Serrano Lozada y Jesús serpa Figueredo (occisos), es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y estando las partes presentes solicitó sea trasladado hasta la sala de audiencias de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a los fines de ser escuchado de conformidad al artículo 542 de la ley que rige la materia.
Como fundamento de su petición, la Representación del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “. Ratifico la solicitud de Orden de Aprehensión, suscrita por el Fiscal 8° del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual remite a este Juzgado Caso Fiscal N° 06-F8-00115-12 Y DPIF-F8-00238-2012, junto con solicitud de ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal, en agravio de los Ciudadanos ALCIRA SERRANO LOZADA, JASMIN KATERINE CORNIELES SERRANO, JOSE GREGORIO CORNIELES Y JESUS SERPA, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-delegación Barinas), fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Expresa la representación fiscal que en el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas se determinó los datos filiatorios del adolescente resulto ser, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y habiéndose citado al adolescente a los fines de su comparecencia para nombrar un defensor que lo asista en los actos del proceso, siendo infructuosas la citaciones hechas, es por lo que solicitan al Tribunal expida la correspondiente Orden de Captura y se Decrete la Detención Preventiva a los fines de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo ello en conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, solicitando a su vez que la Orden de Captura sea remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Barinas (…)”.
Esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario en virtud que hay diligencias que practicar y vista la precalificación dada a los hechos solicita le sea impuesta al adolescente una Medida Cautelar Gravosa, ya que los delitos por el cual se imputan al adolescente en esta sala de audiencias, el mismo no se encuentra prescrito y a criterio de esta representación fiscal existen suficientes elementos de convicción para acreditar la participación efectiva del joven en los hechos antes narrados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal, la fiscalía fundamenta su solicitud en:
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano TESTIGO Nº 01 (datos en reserva del ministerio publico).
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano TESTIGO Nº 02 (datos en reserva del ministerio publico).
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano TESTIGO ALFA (datos en reserva del ministerio publico).
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas,
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2012, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 0A de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Marzo del 2012, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana TESTIDO UNO (datos en reserva del ministerio publico).
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, suscrito ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Lcdo. Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 91, de fecha 28 de Febrero del 2012, suscrita por la Dra. MARISELA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.693.281, adscrita a la Unidad Medica Anatomopatológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de CORNIELES JOSE GREGORIO.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 90, de fecha 28 de Febrero del 2012, suscrita por la Dra. MARISELA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.693.281, adscrita a la Unidad Medica Anatomopatológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de CORNIELES SERRANO JASMIN KATERINE.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 89, de fecha 28 de Febrero del 2012, suscrita por la Dra. MARISELA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.693.281, adscrita a la Unidad Medica Anatomopatológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de SERRANO LOZADA ALCIRA.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Marzo del 2012, rendida Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas ACTAS DE CITACIONES, 19-06-12 y 21-06-12 realizadas al adolescente RICHARD ALEXANDER CASTILLO CHIQUITO.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2011, suscrita por el Funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas.
• INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3285, de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICTORINO RAMIREZ y AGENTE AGUIRRE WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 9700-087-1735, de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios ALEXANDER SIRA y JESUS SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-492, de fecha 21-12-2011, suscrita por la Dra. VIRGINIA DE TABARES, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense Barinas, practicada al cadáver de SERPA FIGUEREDO JESÚS.
• IFORME PERICIAL N° 9700-068-106-12, de fecha 19-12-2011, suscrita por el funcionario AGENTE AGUIRRE WILLIAM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-12-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, por SERPA FIGUEREDO JULIO ENRIQUE (demás datos a reserva del Ministerio Público).
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-12-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, por MARIA HUMILDAD RUJANO VARILLAS (demás datos a reserva del Ministerio Público).
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario Detective JESÚS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-02-2012, suscrita por el funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-02-2012, suscrita por el funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, por el ciudadano TESTIGO ALFA (demás datos e identificación a reserva del Ministerio Público),
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-02-2012, suscrita por el funcionario Detective JESÚS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas.
Se deja constancia expresa que el joven imputado de marras entendió la imputación realizada por el Ministerio Público en la sala de audiencias.
Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó NO QUERER DECLARAR, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo”
De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública del Adolescente, Abg. Maria Gabriela Vidal, quien manifestó: “Oída la exposición Fiscal solicito una medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literales “b y c”, se practiquen los Informes Social y Psicológico, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Ahora bien, una vez oída la intervención de las partes, este Tribunal considera pertinente resolver: En cuanto a la medida solicitada por las partes este Tribunal, ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico, Tomando en consideración la entidad de los delitos por los cuales se ha imputado al adolescente en sala, ya que el homicidio es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física, y siendo uno de los que en la Ley Especial es tenido como merecedor de privativa de Libertad, de igual manera se toma en consideración la reincidencia en la conducta delictiva por parte del adolescente, Se mantiene la PRECALIFICACIÓN de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal. Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO POR VIA ORDINARIA. El adolescente será recluido en la Entidad de Atención Barinas. (Varones), donde estará bajo las órdenes de este Tribunal. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal para que le realicen abordajes Psicológico y Social al adolescente imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERA: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDA: SE LE DECRETA DETENCIÓN para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto en el articulo 406 ordinal 2ª en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9ª en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Cornieles, Yasmín Katherine Cornéeles Serrano Alcira Serrano Lozada y Jesús serpa Figueredo (occisos). TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. QUINTA: Se ordena el traslado del adolescente al centro de Formación Integral Varones. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Es todo.
Publíquese, regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.