REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por el abogado Miguel Antonio Bottini Defensor Privado de las adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 22 de Noviembre de 2012, por medio del cual solicita, Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que le sea concedida una Medida Cautelar Menos Gravosa a sus defendidas, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2012, les fue decretada la aprehensión en flagrancia a las adolescentes imputadas, de igual manera les fue decretada la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordenó seguir el proceso a través de del Procedimiento Ordinario.

En fecha 20 de Noviembre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta el escrito de acusación, lo que llevo a este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el Lunes 10 de diciembre de 2012 a las 09:30 de la mañana.

Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que la misma ha de realizarse para el día Lunes 10 de Diciembre de 2012 a las 09:30 de la mañana, fecha próxima, considera quien decide que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa de las imputadas de autos. Por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa de las adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
Líbrese las correspondientes de Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.