REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2634/2012, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Llanos Centrales- Barrancas, se encontraban en labores de servicio de patrullaje, cuando fueron informados por parte de la Central de Radio que se trasladaran hasta el Caserío La Yuca, específicamente en el Liceo Nacional La Yuca; en virtud que se estaba suscitando una riña, razones por las cuales se trasladaron de manera inmediata al sitio señalado, una vez presentes visualizaron una aglomeración de estudiantes, entrevistándose con la Licda. Neida Briceño, quien informo que tres (03) adolescentes se encontraban discutiendo, donde uno de los mismos lesiono con un arma blanca al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razones por las cuales procedieron ha aprehender a los autores del hecho, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes de autos, la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Tipo Básicas, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.”

Consignando:
 Acta Policial N° 1419, de fecha 28/11/12, la cual riela al folio seis (06).
 Acta de Denuncia, de fecha 28/11/12, la cual riela al folio siete (07).
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), la cual riela en los folios ocho (08) y nueve (09).
 Acta de Retención de Arma Blanca, la cual riala al folio diez (10).
 Solicitud de Experticia Técnica (Reconocimiento Legal) de Arma Blanca, el cual riela al folio once (11), Oficio CCPLL-DIEP-307, el cual riela al folio doce (12).
 Acta de Inspección Técnica del Sitio de los Hechos, la cual riela al folio trece (13).
 Solicitud de Reconocimiento Medico Legal de la victima, el cual riela al folio catorce (14).
 informe de uso de fuerza, el cual riela al folio quince (15).
 Informe Medico, el cual riela al folio dieciséis (16).
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física, el cual riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 29 de Noviembre de 2012l a cual riela en el folio diecinueve (19), de la presente causa.

La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales y puestos a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se les imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes son asistidos por la Defensora Publica Abg. Maria Gabriela Vidal, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LA IMPUTADA.
Acto seguido la juez le informa a los imputados, de todos sus derechos, así mismo se identificaron plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes Imputado en su debida oportunidad NO QUERER DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARÍA GABRIELA VIDAL, quien expone: “Solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), así mismo consigna en ocho (08) folios útiles, constancia de Buena Conducta, Constancia de Estudio, Constancia de Conducta y Constancia de Residencia, de mis defendidos; y se le practiquen los Informes Social y Psicológico. Es todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 15 de Noviembre de 2012, siendo la 1:20 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar se encontraba en labores de Guardia, cuando se apersono una joven con aruños en el rostro, junto a su concubino quien manifestó que había sido agredida físicamente por la Ex concubina de su esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, minutos después llego la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, indicándoles a la comisión que la joven y su ex concubino habían ido hasta su residencia y habían golpeado entre los dos y que para defenderse tuvo que golpear a la joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, luego en presencia de los funcionarios siguieron con la discusión, diciéndose palabras obscenas unos a otros, en vista de la alteración que estaban realizando estos ciudadanos quedaron en calidad de aprehendidos siendo identificada una de las autoras del hecho como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de la adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto según las actuaciones, la misma fue aprehendida por funcionarios policiales, a los pocos momentos de haber agredido a la victima, donde los funcionarios se percataron de las lesiones que le había propinado la imputada de autos, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. (…)”, y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar menos gravosa de la cual la defensa manifiesta su adhesión, por cuanto este es un delito que según la ley especializada no amerita de privación de libertad, de igual manera se toma en cuenta el «principio de la proporcionalidad». Este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la fórmula de que el autor ha de llevarse su merecido según la gravedad del delito. Es por lo que quien decide DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582 literal “f” Y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; a la adolescente de autos, con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico a la adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Sala de Audiencias, este Tribunal coincide con la misma, en cuanto a que el delito debe ser precalificado como LESIONES PERSONALES, contemplado en los artículos 413 ambas del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; a la adolescente de autos, con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Es todo Así se decide.
Diarícese, Registres y Publíquese.