ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Hecho ocurrido en fecha 02/10/2012, aproximadamente a las 10:30 a.m. cuando los funcionarios actuantes realizaron una orden de allanamiento Nº EP01-P-2012-016173, emanada del tribunal de control Nº 05 del Circuito Juridicial Penal del estado Barinas, se constituyeron en comisión a los fines de practicarla específicamente OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde luego de ubicar a los testigos de ley se presentaron en La vivienda y una vez presentes realizaron un llamado a La puerta principal del inmueble y en ese momento observaron a dos ciudadanos de contextura delgada quienes procedieron en abrir el portón del área principal de La vivienda allí se identificaron como funcionarios policial lanzándole uno de ellos La puerta y emprendió veloz huida por lo que de inmediato se procedió en pasar al interior de La vivienda haciendo uso La fuerza publica, por lo que una vez en La cerca perimetral de La vivienda se procedió a ingresar con los testigos y en el interior de La casa se encontraban dos personas de sexo femenino manifestando que se encontraban allí en calidad de residentes por lo que al revisar La habitación que esas dos personas ocupan se logro observar en el interior de un florero tres balas sin percutir, calibre 9mm, marca luger y una bala calibre 7.65, por lo que revisar otra de las habitaciones y debajo de un colchón de una cama de hierro se encontraron unos billetes de diferente valor, así mismo se encontró en La tapa protectora de una cesta utilizada para prendar de vestir un envoltorio de tamaño regular en material plástico transparente en su interior una sustancia que se presenta en polvo y granulada de color blanco que expele un olor fuerte y penetrante de La sustancia ilícita conocida como cocaína el mismo anudado en su extremo con el mismo material, así mismo se encontró una cucharada pequeña elaborada en metal, igualmente cinco cartuchos calibre 12 Mm., marca armusa y en un koala se encontró en su interior cierta porción de La sustancia ilícita conocida como marihuana igualmente en un vehículo que se encontraba en el garaje un vehiculo automotor marca hiunday, modelo Excel, placas EAS-07E, color blanco el cual fue revisado y debajo del forro del asiento del conductor una bolsa plástica de color transparente de cuyo interior se observo una sustancia ilícita conocida como cocaína y en el interior de una media se encontraron varias balas calibre 9 mm sin percutir… Esta Instancia Judicial considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan: 1.- Orden de allanamiento Nº EP01-P-2012-016173 de fecha 28-09-2012, emanada del juez de control Nº 03 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, además de la cantidad de sustancias ilícitas, municiones y demás objetos de interés criminalisticos. 2.- Acta policial Nº 1159, de fecha 02-10-2012, suscrita por el funcionario (PEB) José Eduardo Jiménez, quien se constituyo en comisión policial junto a los funcionarios Tyrone Matute Zamora, William Urquijo, Ismael Enrique Montilla y Tony Lorenzo Reyes, quienes junto a los testigos referidos como Nº 1 y Nº 2, realizaron el procedimiento de la orden de allanamiento antes citada en la cual se incauto cierta cantidad de sustancias ilícitas, municiones, objetos de interés criminalistico y la detención de la adolescente de autos. 3.- Actas de retención de las sustancias ilícitas de fechas 02-10-2012, realizada por los funcionarios Tyrone Matute y Andrismar Cáceres (PEB). 4.- Actas de Pesaje de fecha 02-10-2012, suscrita por el funcionario William Urquijo. En la cual se dejó constancia de la presunta droga y de su pesaje. 5.- Acta de Retención de fecha 02-12-2012, suscrita por el funcionario Tony Lorenzo reyes. 6.- Acta de Inspección Técnica de fecha 02-10-2012, suscrita por el funcionario (PEB) Johnny Duarte, en la cual se dejó constancia del lugar en donde fue aprehendida la adolescente acusada. 7.- Experticia Botánica Química Nº 1004/12, de fecha 03-10-2012, suscrita por La Farmacéutica Toxicológica Neimar González Carrero, quien fue la experta que realizo el estudio de las sustancias incautadas en el inmueble objeto de la orden de allanamiento, con la cual se colectaron las evidencias de interés Criminalistico y objeto del delito, de donde surgió la convicción que el ilícito se cometió y es imputable a la adolescente acusada y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Publico: Quien ratifica formal acusación en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. DELITOS: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, contemplado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y el delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Ofrece las pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, solicito como sanción la establecida en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, reformando de esta manera la petición inicial en cuanto al tiempo de la sanción solicitada. La Defensa Pública expone: vista la exposición efectuada por la Representante del Ministerio Publico, declara expresamente su conformidad con el petitorio ante referido, y siendo que mi defendido me manifestó su voluntad de admitir lo hecho solicito al tribunal que la imponga del procedimiento especial de admisión y solicito copia de la presente actuación, así mismo solicito, en virtud de la conducta pre delictual de mi defendido, las cuales constan en el presente asunto, que se rebaje la pena a la mitad.
III
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Este juzgado una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, procedió a admitir totalmente la Acusación Penal interpuesta por reunir los requisitos formales y materiales en relación a la adolescente ut supra mencionada, por los DELITOS de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, contemplado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y el Delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo ofrece las pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, solicitó como sanción (05) años reformando de esta manera la petición inicial en cuanto al tiempo de la sanción solicitada, procediendo esta Instancia Judicial a admitir las pruebas promovidas por la vindicta pública. Por lo que posterior a la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas y admitiendo la calificación jurídica de los hechos dada por el Ministerio Público, esta Instancia Judicial informó a la acusada identificada plenamente en autos que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando en la sala de audiencia la voluntad libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y estando en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2º, y 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistida de abogada Defensora Publica y previo cumplimiento de las formalidades legales la Adolescente manifestó su voluntad de admitir el hechos por los cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, es por lo que una vez escuchada la exposición de la Adolescente, este juzgado procedió a la aplicación del procedimiento de la Admisión de los Hechos, en la cual la acusada admitió a viva voz los hechos por los cuales se le acusa, en las circunstancias como fue planteada en la acusación por la Vindicta Pública, por la comisión de los delitos de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, contemplado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y el delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la manifestación de la acusada total y no relativa, clara, sin apremio, ni coacción alguna, a los fines de que le sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo al hecho por el cual se le acusó.
Esta Instancia Judicial hace la acotación que en relación al procedimiento aplicado de admisión de los hechos, la sala de Casación Penal del máximo tribunal, en sentencia Nº 0075/2001, de fecha 8 de febrero, señaló lo siguiente: “…la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho que se atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…” Continúa la Sala Constitucional señalando:… “A mayor abundamiento, debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty – figura propia del derecho anglosajón, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y privado…..” (Fin de la cita).-
Por lo que este Juzgado una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si la acusada, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del mismo por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con fundamento a su libre convicción, basada en las reglas de la lógica y máximas de experiencia, considerando los fundamentos Legales tipificados en el articulo 622 literales a, b, c, d , e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fijan las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones procede a Declarar la Responsabilidad Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. DELITOS: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, contemplado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y el delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el hecho señalado y en consecuencia se impone a cumplir la SANCIÓN prevista en el literal “b” del articulo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la rebaja de la mitad de la sanción correspondiente por haber admitido los hechos por los cuales se le acusa quedando en DOS (2) AÑOS DE DURACION. Y ASI SE DECIDE