REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., en virtud de haber sido sancionado en fecha 17 de marzo del 2010, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “c” y 624, 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES respectivamente, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Molina, identificado en autos; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 17 de Marzo del 2010, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “c” y 624, 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES respectivamente.
SEGUNDO: En fecha 07 de Julio de 2010, se realizó audiencia de imposición de la sanción por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En fecha 12 de Julio de 2012 el Tribunal Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declina la competencia de la causa seguida al mencionado joven al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal de Ejecución decidió revocar la medida de servicios a la comunidad debiendo el joven continuar cumpliendo con la medida de Imposición de reglas de Conducta. En consecuencia se evidencia que el cumplimiento de la medida finalizaría en fecha 07 de Julio de 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide